Rechazada la suspensión cautelar de la Orden de volver a la actividad presencial en los servicios públicos

Escrito por Comunicación Poder Judicial. 5 de junio de 2020, viernes.

Un juzgado de lo Contencioso de Murcia deniega la petición sindical de que los trabajadores de la Administración Regional pudieran seguir con el teletrabajo sin obligación de acudir a los centros de trabajo hasta que lo establezca el ministerio de Saniddad. El juez indica que el sindicato recurrente no acredita “los daños o perjuicios irreparables” que puede causar la aplicación y considera que debe prevalecer el interés público.


El juzgado de lo Contencioso número 2 de Murcia deniega la medida solicitada por el Sindicato Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) de suspensión de la Orden de 2 de junio de la Consejería de Presidencia y Hacienda por la que se establece el procedimiento y las medidas organizativas para la recuperación gradual de la actividad administrativa presencial en la prestación de servicios públicos en el ámbito de la Administración Pública de la Región de Murcia.

Los recurrentes solicitaban que se suspendiera de forma urgente la citada Orden “a fin de que los empleados públicos de la Administración Regional de Murcia que han venido prestando hasta la fecha sus servicios profesionales en la modalidad de teletrabajo a raíz de la declaración del estado de alarma puedan continuar haciéndolo, sin obligación de acudir presencialmente a sus centros de trabajo, hasta tanto así lo establezca el Ministerio de Sanidad en las sucesivas normas que dicte regulando las fases de desescalada a causa de la epidemia de COVID-19”
Por auto de 27 de mayo 2020 se acordó no acceder a la medida pedida de forma urgente y sin oír a la parte demandada.

Por auto de 3 de junio, notificado hoy, tras recibir las alegaciones de la Comunidad Autónoma, se reitera la negativa a suspender cautelarmente la orden por no acreditar “los daños y perjuicios irreparables o de difícil o imposible reparación que la ejecución de la resolución recurrida podría acarrear para el Sindicato recurrente o sus afiliados” y por entender que “en la ponderación de los intereses en conflicto, el público, de que se ejecute la resolución recurrida habida cuenta el contexto en que se dicta, debe prevalecer sobre el particular de la parte recurrente, de que se suspenda”.

La resolución no es firme, contra ella cabe recurso de apelación.


* Texto remitido en el que se respeta el contenido íntegro, la redacción y la ortografía, con excepción del titular y de la entradilla del artículo

Etiquetas: Región

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