La Audiencia eleva la pena impuesta en un juzgado penal contra ladrones de verduras

Escrito por Licos. 31 de octubre de 2021 - DOMINGO.

La sección quinta considera que no se trató de un hurto simple de productos en la instalaciones de una empresa de Pozo Estrecho (Cartagena), pues hubo un primer hecho en el que el vigilante de seguridad actuó en solitario y después contó con la ayuda de otros dos ladrones.



Los hechos tuvieron lugar en el año 2020. El primer hurto lo efectuó de madrugada quien ejercía como vigilante de seguridad. Se llevó verduras y hortalizadas valoradas en más de cuatrocientos euros. Después, el 21 de abril del mismo año, esta persona facilitó al entrada de dos amigos, con os que se llevaron tomates, lechugas y otros productos, también valorados en más de cuatrocientos euros.

El juzgado de Lo Penal número 2 de Cartagena consideró que los tres (de 51, 37 y 35 años de edad) eran responsables de un delito de hurto en grado de consumación con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas (el juicio se celebró en 2017, es decir, 7 años más tarde de los hechos), fijándose la pena de cuatro meses y medio de prisión, más el pago de las tres cuartas partes de las costas judiciales. No se fijó responsabilidad civil.

La abogada de la acusación particular recurrió este fallo judicial pidiendo la nulidad de la sentencia del juicio por pérdida de imparcialidad sobrevenida al juez que la dictó, exponiendo que existía “una conformidad encubierta para el dictado de un fallo de conformidad”, se planteaba. Expuso que se había aplicado de forma incorrecta artículos del código penal y que la sanción debía ser mayor. Igualmente, solicitaba una indemnización para la empresa que representaba.

El primer motivo es desestimado por el tribunal de la Audiencia exponiendo que la restricción de preguntas que cuestiona la acusación particular está justificada y a que hubo reconocimiento de los hechos por parte de los acusados.

Sobre la aplicación de los artículos del Código Penal, sí estima el recurso exponiendo que el juez aplica el tipo básico del delito de hurto cunado en este caso hay subtipo agravado por la continuidad delictiva. Así, las condenas pasan de cuatro meses y medio a seis meses de cárcel.

Sobre la indemnización que solicitan tres empresas afectadas, se fijan 125.991 euros (cifra peritada de los productos sustraídos) para la titular de las instalaciones donde tuvieron lugar los robos y que de esa cantidad sea esta entidad la que compense a las otras dos de forma voluntaria o vía reclamación.    

Etiquetas: Cartagena

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