PERIÓDICO DE SUCESOS, TRIBUNALES y TRÁFICO DE LAS COMARCAS DEL CAMPO DE CARTAGENA Y DEL MAR MENOR                                                                         booked.net

Sentencia anulada “por incongruente”

La Audiencia Provincial considera que el juzgado de instrucción que la emitió debió imponer una multa tras considera que se había producido un delito de ‘okupación’ de una vivienda. Se emplaza a la jueza a que emita una nueva resolución.



El juzgado condenó a un hombre y a una mujer como responsables de un delito de usurpación por ‘okupar’ un vivienda de un edificio de Cartagena propiedad de Caixabank, indicando que debían responder únicamente por la responsabilidad civil y que debían desalojar la vivienda.

La sentencia fue apelada, pero antes se solicitó una confirmación de la misma, que finalmente ha llegado a la sección quinta de la Audiencia Provincial, que resuelve indicando en su segundo fundamento derecho: “ La sentencia, debe ser anulada por incongruente, por efecto de lo dispuesto en el art. 238 y siguientes de la LOPJ, por cuanto la misma, tras señalar que procede la condena por el delito leve de usurpación, no impone la multa correspondiente atendiendo al estado de necesidad, sin haber razonado sobre la existencia o no de lo que sería una eximente, que, de existir, debería llevar a dictar una sentencia absolutoria. De tal
forma, que, si la sentencia es condenatoria, en todo caso, deberá de imponer la pena correspondiente a los hechos declarados probados, y si considera que existe la eximente de estado de necesidad, deberá razonarlo y absolver a los denunciados”.

En el fallo final, indica: “Que debo declarar y declaro la nulidad de la sentencia dictada, a fin de que por la misma jueza que celebro el acto de juicio, dicte una nueva sentencia, imponiendo la pena correspondiente al delito o dicte sentencia absolutoria”,

Etiquetas: Cartagena

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