Estar parado y que su hija tenga más de 21 años no le exhime del pago de la pensión

Escrito por Licos. 28 de mayo de 2020, jueves.

El juzgado de Primera Instancia número 6 de Cartagena confirma la deuda de 8.710 euros de pensiones alimenticias, más 2.613 en intereses y costas, que alegó sin éxito que está en situación de desempleo, que su hija ha cumplido 21 años (“y está en condiciones de trabajar”, planteó) y que su exmujer trabaja desde hace años en un restaurante.


El recurrente planteaba un cambio de situación con respecto a la primera sentencia de pensión de alimentos. El juzgado de Familia desestimó sus alegaciones y confirmó la deuda, recurriendo esta persona ante la Audiencia Provincial que, en su resolución, apunta que sus alegatos son los mismos que presentó en primera instancia y que no pueden prosperar por el principio de inmodificabilidad de las sentencias.  

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