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Un funcionario recupera su condición tras recurrir a los tribunales

Una sentencia de la sala de Lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia anula la resolución de la Agencia Tributaria que declaraba la pérdida la condición de funcionario de un empleado público de la delegación de Cartagena, el cual ha estado representado este proceso por el abogado Luis Martínez Vela.


El 18 de junio de 2019, la titular del juzgado de Lo Penal número 3 de Cartagena condenaba a varios empleados públicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), por un delito de estafa, a penas de siete y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión por igual plazo. A raíz de esta sentencia, el director general de la AEAT acordó que, a partir de esa misma fecha, perdían la condición de funcionario.

Uno de ellos no se resignó y, con el apoyo legal del letrado Luis Martínez Vela, trató de revocar esa resolución con un recurso contencioso administrativo presentado en julio de 2020 que ha resuelto la sección primera de la sala de Lo Contencioso-Administrativo del TSJRM, siendo la parte demandada la AEAT, que se opuso a la petición del demandante de que quedase sin efecto la pérdida de la condición de funcionario.

El tribunal ha resuelto, en una sentencia reciente a la que ha tenido acceso este diario, que el trabajador tiene razón debido a que la pena que impuso el juzgado de Lo Penal “no fue la de inhabilitación especial para el desempeño de empleo o carego púlbico del artículo 42 del Código Penal, sino la de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión a la que se refiere el artículo 45 de dicho Texto Legal, resultando por ello inaplicable al caso el artículo 63.e) del EBEP que contempla como causa de pérdida de la condición de funcionario de carrera el haber sido condenado el funcionario a la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para ‘cargo público’ que tuviera carácter de firme, concepto este de cargo público que no cabe equipar al de ‘prohibición del ejercicio profesional del condenado’ que fue la inhabilitación impuesta en la Sentencia de condena referida”.

En base a este fundamento de derecho, el tribunal resuelve a favor del trabajador y condena a la administración demandada al pago de las costas. La sentencia puede ser recurrida en casación.


 

 

Etiquetas: Cartagena

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