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El Ayuntamiento de Torre Pacheco no debió cortar la luz y el agua de una vivienda

Una sentencia firme del juzgado de lo Contencioso considera que el consistorio actuó "con arbitrariedad" hacia una vecina que vendió un inmueble que ha estado desde 2019 sin estos suministros. El fallo judicial, tras el juicio celebrado más de dos años después, revoca las resoluciones municipales e impone el pago de las costas al demandado. En la imagen se observa a los letrados Ángel Morenilla y Manuel Sánchez, quienes han representado a la propietaria en este procedimiento.

⚖️   El juez recuerda que los ciudadanos no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier administración pública



El juzgado de Lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cartagena estima el recurso presentado por una mujer contra la resolución del Ayuntamiento de Torre Pacheco revocando la licencia de primera ocupación del inmueble y ordenando el cese de suministros de agua y de electricidad, además de condenar al consistorio a pagar las costas, con un límite de mil euros.

El asunto tiene su origen cuando la propietaria vende una vivienda adquiridad en abril de 2005, con cédula de primera ocupación fechada el 28 de febrero de 2005. Sin embargo, al no localizar ese documento, desde el Ayuntamiento le indican que debe solicitar licencia de segunda ocupación, lo que sucede en mayo de 2019. Sin embargo, pese a cumplir con lo requerido, se le exige más documentación, como la cédula de habilitabilidad, que ella argumenta que existe, pero que no tiene copia y que sí debe constar en el archivo municipal. Además, en uno de los decretos municipales, se hace referencia a unas obras de cerramiento ejecutadas en 2013, que no fueron consentidas por el Ayuntamiento y que habrían provocado la “invalidez” de la primera ocupación. La mujer alegó que respondió en su momento alegó que se trataba un cerramiento desmontable, de lo que informó al Ayuntamiento sin recibir respuesta, además que habrían prescrito al pasar los cinco años.

Finalmente, el Ayuntamiento ordena el corte de suministros, lo que genera el lógico malestar de los compradores. La vendedora decide entonces recurrir la resolución del ayuntamiento de agosto de 2019 por la vía judicial a través del letrado Ángel Morenilla. El juicio se celebró hace unas semanas, resolviendo el magistrado que la demandante tiene razón.

En los razonamientos del fallo judicial, se indica, entre otros aspectos:

“… entrando ya al fondo del asunto, tras esta tramitación “dirigida” por el Ayuntamiento, denotando una actitud ciertamente alejada de los principios que inspiran la ley 39/2015, es dictada resolución de 21 de agosto de 2019 revocando la licencia de primera ocupación y ordenando el cese de suministros, todo ello sin conceder a la interesada transmite de audiencia o alegaciones”.

El juez recuerda que los vecinos no están obligados a presentar documentos que hayan sido elaborados por cualquier administración pública:

“El art.28 de la ley 39/2015 regula el derecho del interesado a no presentar documentos elaborados por las Administraciones. En concreto se señala que los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En ausencia de oposición del interesado, las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación”.

La sentencia continúa con la primera resolución administrativa recurrida:

“Por otra parte, el artículo 16 del Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales señala que las licencias quedarán sin efecto si se incumplieren las condiciones a que estuvieren subordinadas, y deberán ser revocadas cuando desaparecieran las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieran otras que, de haber existido a la sazón, habrían justificado la denegación y podrán serlo cuando se adoptaren nuevos criterios de apreciación.

Pues bien, la primera resolución administrativa impugnada justifica la denegación de la licencia de segunda ocupación en el incumplimiento de las previsiones de los artículos 266 y 267 de la LOTURM: ausencia de documentación requerida y no valoración por empleado público.

Pues bien, examinada la documentación obrante en los autos, se observa que la recurrente atendió sus obligaciones legales. Asi, la documentación que se debe adjuntar resulta muy sencilla: la propia solicitud, la copia del DNI del propietario de la vivienda o bien de su representante, la autorización adverada de la representación si hubiese tal, el certificado firmado por técnico competente y la escritura que acredite la propiedad de dicha vivienda a la persona que solicita la licencia de segunda ocupación”.

En el capítulo de la segunda resolución, el juez indica que las supuestas ‘obras ilegales’ fueron ‘toleradas’ por el Ayuntamiento, además de estar prescritas:

“… el decreto de 16 de diciembre de 2019 recoge que resulta improcedente añadir una nueva motivación a la denegación de la licencia de segunda ocupación, sin previa audiencia al interesado y conceder posibilidad de alegaciones. En este decreto se hace referencia a unas supuestas obras ejecutadas en el año 2013, que, al ser no consentidas por el Ayuntamiento, habría provocado la “invalidez” de la licencia de primera ocupación. Ello es absolutamente contrario a la legalidad, pues consta en el expediente que las citadas obras fueron toleradas por el Ayuntamiento, tras recibir alegaciones de la recurrente indicando el carácter desmontable del cerramiento, sin expediente alguno de derribo o restauración de la legalidad urbanística. Si a ello se suma el trascurso de mas de 6 años desde aquellas actuaciones hasta su argumentación por el Ayuntamiento para tratar de revocar tácitamente aquella licencia, sin procedimiento alguno, es fácil colegir la arbitrariedad de la Administración en este caso”.

“Por lo dicho hasta aquí declaro, como solicita el actor, que la resolución recurrida es contraria a derecho y debe ser anulada, con la consecuencia implícita de dejar sin efecto el cese de suministros, decisión adoptada al margen del procedimiento previsto para la restauración de la legalidad urbanística”.

La sentencia es firme.
 

Etiquetas: Torre Pacheco

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