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Sentencia del Tribunal Supremo, sala primera, de 13 de mayo

El 13 de mayo por la Sala primera del Tribunal Supremo, y bajo el nº 244/2015, se dictó sentencia en grado de apelación sobre un tema de incapacidad que le fue sometido. Quizás lo más importante no sea el fallo de la sentencia, como diversas consideraciones que se hacen a lo largo de la misma, y que vienen a señalar el criterio a mantener por éste alto Tribunal.

Nos dice que el juicio de incapacidad no puede concebirse como un conflicto de intereses privados y contrapuestos entre dos partes, sino que es el cauce para lograr la real y efectiva protección de la persona discapacitada.

También que la incapacitación debe adaptarse a la concreta necesidad de protección de la persona afectada por la incapacidad, lo que se plasma en la graduación de su incapacidad; es un traje a medida que precisa conocer la situación de cada persona.

En los procesos de incapacidad, el Juez tiene una gran discrecionalidad en la valoración de la prueba, lo que justificará en la motivación de la sentencia, en la que habrá de exponer como ha llegado a su convicción psicológica.

Una demencia senil leve, la falta de movilidad, la sordera y una minusvalía administrativa del 90%, no determinan la incapacitación total; la justificaran en la medida en que afecten su capacidad de autogobierno y se merme su voluntad.

No consta que el deterioro cognitivo de la incapaz sea tan severo que haya anulado su capacidad de deliberación, y la posibilidad de decidir sobre si prefiere seguir viviendo en su casa con una persona que le asista, o en una residencia.

Al carecer de capacidad de calculo tiene graves dificultades para administrar sus bienes, lo que, sin embargo no justifica que se anule totalmente su capacidad de decisión sobre a qué destinar sus medios económicos.

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