Las comparecencias ‘alud acta’

Escrito por María del Carmen Tirado Navarro. 31-03-2015.

Mediante el presente artículo se pretende realizar un acercamiento a la situación procesal del imputado, una vez que, por el órgano jurisdiccional competente, se acuerda la libertad provisional del mismo, con la obligación de comparecencia ‘apud acta’ analizando el criterio jurisprudencial seguido, desde la consideración de una auténtica medida cautelar por parte del Tribunal Constitucional, hasta la necesidad de su compensación a efectos de la penas privativas de libertad por parte del Juez o Tribunal encargado de su ejecución, para lo cual comenzaremos por realizar una somera aproximación a las medidas cautelares de nuestro sistema penal, con especial hincapié en las de carácter personal, para centrarnos en la regulación legal de las comparecencias propiamente dichas, analizando la evolución jurisprudencial al respecto con referencia especial al criterio seguido por la Audiencia Provincial de Murcia.

 

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