Incumplimiento municipal del reglamento de participación ciudadana

Escrito por Juan Francisco Terrones Martinez. Viernes, 24 de mayo de 2013.

El pasado día 7 de febrero de 2013 interpuse en el Registro del ayuntamiento de Cartagena un escrito en el que ponía en conocimiento y anunciaba al departamento oportuno (Concejalía de Deportes), por si desconocía el estado del vallado de protección, delimitación y seguridad de la pista de deportes urbanos de la calle Carlos III, para que procediera a la reparación de dicho vallado por ser un potencial riesgo para la práctica de diferentes de actividades deportivas individuales o en grupo allí, con el consiguiente peligro de lesión de los usuarios e incluso pudiendo producirse alguna muerte por estar el vallado en la situación de rotura e inutilidad en el que se encuentra actualmente. La foto que se adjunta a estas líneas, tomada el 15 de mayo, corrobora lo expresado.

En el Pleno Municipal del día 3 de mayo de 2013, el concejal José López Martínez, portavoz del Grupo Mixto-Movimiento Ciudadano en el Ayuntamiento, presentó una moción sobre atención y mantenimiento de las instalaciones deportivas municipales, en concreto haciendo referencia a lo indicado anteriormente, desconociendo la respuesta ofrecida por el gobierno municipal al no haber sido publicada el Acta del Pleno Municipal en la página web oficial del Ayuntamiento.

Con esto les quiero participar que el ayuntamiento de Cartagena, contra mi persona está incumpliendo el Reglamento de Participación Ciudadana (Artículo 17º) que él mismo impuso a los vecinos del municipio, al que nos hace ajustarnos para poder participar en la vida política pública del Ayuntamiento y sin embargo el Ayuntamiento 'no cumple' para con los vecinos, en concreto, con los escritos que por Reglamento, tiene obligación de contestar en menos de 3 meses a cualquier vecino que presente cualquier escrito en el Registro del Ayuntamiento según dicta el citado artículo 17º de la citada normativa.

Me gustaría recordarle al Gobierno Municipal del ayuntamiento de Cartagena que el cumplimiento del Reglamento de Participación Ciudadana es bidireccional y no unidireccional, por lo tanto, los ciudadanos estamos obligados a cumplir el citado Reglamento, como me consta que hacemos muchos o casi todos los ciudadanos (yo entre ellos), pero el gobierno municipal también ha de hacerlo con los ciudadanos (actualmente no lo está haciendo como debiera, quedando demostrado que en este caso en concreto, se está incumpliendo un Artículo del Reglamento de Participación Ciudadana y provocándome con ello un perjuicio) y si la persona o personas encargada o las personas responsables de cumplir sus cometidos se ve o ven, viera o vieran, incapaz o incapaces de hacerlo (cumplir el Reglamento de Participación Ciudadana), deberían dimitir o despedir a las personas incapaces de cumplir con sus obligaciones y poner a personas que sí sean capaces de hacerlo, porque, ¿quién y de qué manera va a compensar el perjuicio personal, físico y psíquico que me producen las actuaciones o en este caso en concreto, las 'no actuaciones' de algunos gestores del Ayuntamiento al no dar contestación a mis escritos en tiempo y forma reglamentada y solución a problemas reales municipales, como en mi caso, poder hacer uso yo (de manera óptima y sin poner en riesgo mi vida), de la pista de deportes urbanos de la Calle Carlos III?

El texto del Artículo 17º del Reglamento de Participación Ciudadana reza lo siguiente:
Podrán ejercer el derecho de petición tanto las personas físicas (mi caso) como jurídicas, a título individual (mi caso) o colectivo, en los términos previstos en el art. 29 de la Constitución Española y su normativa de desarrollo, sobre cualquier asunto de competencia municipal.
No son objeto de este derecho las peticiones, sugerencias, quejas o reclamaciones sobre materias por las que se prevea un procedimiento específico por el ordenamiento jurídico (no es el caso).
El ejercicio de este derecho conllevará la presentación por escrito de la petición, con expresión de la identidad del solicitante, lugar para la práctica de notificaciones, objeto y destinatario (realizado).

En el caso de peticiones colectivas además de los requisitos anteriores, serán firmadas por todos los peticionarios, con expresión de la identidad de cada uno de ellos (tampoco es el caso ya que es una petición individual).

La presentación de los escritos, admisión, tramitación y resolución se ajustará a la normativa reguladora del derecho fundamental de petición, debiendo notificarse la resolución en el plazo máximo de tres meses desde su presentación (ajustado a la normativa reguladora del derecho fundamental de petición, siendo presentado el escrito en febrero y sin contestación aún hoy, por lo tanto, Artículo incumplido).

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