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Condenado un quiromasajista por ‘pasarse’

Un juzgado penalista lo ha condenado a dos años de prisión y al pago de una indemnización de quince mil euros al considerar que ha quedado probado que se extralimitó por zonas erógenas del cuerpo de una mujer a la que daba un masaje en un centro de San Pedro del Pinatar, prolongando esa situación cuando se duchó para quitarse el barro.



El incidente tuvo lugar en octubre de 2017 en un hotel pinatarense, en el que se alojó un matrimonio para celebrar su aniversario. La esposa acudió a darse un masaje, siendo atendida por un quiromasajista que llevaba doce años trabajando en la instalación. Una vez en el box, comenzó el masaje. El capítulo de hechos probados de la sentencia, a la que ha tenido acceso Cartagena de Ley, recoge que comenzó a aplicarse el masaje por diferentes zonas del cuerpo, pero que, en un momento determinado, el encausado “aprovechó para comenzar a tocar la zona anal y vaginal externa” que alternaba con la espalda, repitiendo la misma acción varios minutos sin que la mujer supiera reaccionar “al encontrarse bloqueada y aturdida”, recoge el fallo judicial. Cuando el acusado le pidió que se diera la vuelta y se tumbara boca arriba en la camilla, de nuevo intentó acceder a la zona íntima, y en esa ocasión si pudo expresar su negativa la mujer, al igual que hizo después en la ducha, cuando el imputado tiró hacia abajo el bikini mientras la ayudaba a quitarse el barro con una manguera. En ambos momentos, el hombre dijo: "no te preocupes que lo que pase aquí se queda aquí”.

La mujer, después de salir del hotel, acudió al hospital de Los Arcos para un reconocimiento médico, reflejando el médico forense que se observaba  presencia de fluidos compatibles con sobreinfección microbiológica compatible con los hechos descritos, con una intensa irritación y evidentes signos inflamatorios en el área mucosa de sus genitales externos en las últimas 24 horas". Como consecuencia de esa situación sufrida, sufrió estrés postraumático con tratamiento farmacológico.

El asunto, tras la instrucción llevada a cabo en el juzgado 7 de San Javier, llegó a juicio a principios de 2021 en la sala del juzgado de Lo Penal número 3 de Cartagena, cuya titular condenó al hombre como criminalmente responsable de un delito de abuso sexual del art. 181.1 del Código Penal, a la pena de 2 años de prisión, accesorias legales, libertad vigilada por 2 años y costas, así como a que indemnizara a mujer en la cantidad de quince mil euros, más intereses legales, con la responsabilidad civil directa de ‘Segur Caixa Adeslas, SA’ y la subsidiaria de la empresa hotelera.

La sentencia fue recurrida por parte de la parte condenada, exponiendo, entre otros argumentos, que podría existir interés económico por implicar desde el primer momento a la aseguradora del hotel. El tribunal de la sección quinta de la Audiencia Provincial rechaza el recurso, refuerza el testimonio de la víctima tanto en instrucción como en el juicio y confirma en todos sus extremos la sentencia.

Etiquetas: San Pedro del Pinatar

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