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Una década con derechos para las personas con discapacidad

Hoy, 13 de diciembre, se cumplen diez años de la publicación de ‘La Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad’, aunque no de su  entrada en vigor en España, ya que fue ratificada el día 30 de marzo de 2007 y publicada en el BOE de 21 de abril de 2008, entrando en vigor el día 3 de mayo de dicho año.

Dicho instrumento jurídico, que es considerado el primer texto sobre Derechos Humanos del siglo XXI,  tiene rango de Ley de obligatoria aplicación en España. 

Dicha Convención trata de garantizar a las personas con discapacidad el goce y ejercicio de derechos y libertades fundamentales, y además, en condiciones de igualdad con las demás personas, por lo que la transversalidad es uno de sus  principales características.

Pese al tiempo transcurrido desde su entrada en vigor, su aplicación siempre se ha visto retardada por las más diversas circunstancias, aunque  poco a poco las nuevas normas han venido sistemáticamente haciendo referencia a la misma. Así la Ley 1/2009 de Reforma de algunos artículos de la Ley del Registro Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Ley de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad.

La profesora de Derecho Civil María Rovira Sueiro estima que “sin duda, la primera gran medida adoptada a expensas de las previsiones de la Convención de Naciones Unidas aún se haría esperar hasta la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de Adaptación de la Normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las personas con Discapacidad, que, tal y como su propio nombre indica, tuvo como resultado inmediato la reforma de diversas leyes….fue entonces, a partir del tercer cuatrimestre del año 2011, cuando el proceso de cambio comenzó a despuntar de manera irrefrenable, alcanzando su punto más álgido con el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad (RDLeg 1/2013, de 29 de noviembre) cuyo objetivo es ofrecer una respuesta integral a este colectivo desde los más diversos ámbitos”, 

En la tesis doctoral del Fiscal Cristóbal Fábrega Ruiz se hace constar la existencia de más de 3.500.000 personas que se encuentran afectadas por una deficiencia, lo que supone un 9% de la población total, aunque es cierto que otros estudios sitúan la cifra en el 10% de la población.

Por tanto, es una norma que afecta a gran cantidad de población, y que sin embargo, a estas alturas y pese al tiempo que lleva en vigor, sigue siendo una gran desconocida, incluso para los Tribunales de Justicia. Así lo reconoce Luis Cayo Pérez Bueno, Presidente del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) , cuando en el Prólogo de la Obra “Estudios y Comentarios Jurisprudenciales sobre Discapacidad” dirigida por Cristina Guilarte Martín-Calero, profesora Titular de Derecho Civil de la Universidad de Valladolid, Editorial “Thomsom Reuters Aranzadi”, y refiriéndose a la obra que presenta dice textualmente que “como operador humilde del Derecho de la Discapacidad puedo afirmar que la amplitud benéfica de estos Comentarios no ha de inducirnos a pensar, sería errado, que la Convención de Naciones Unidas de 2006 es un instrumento jurídico internacional que los tribunales examinados, en su actividad juzgadora, tengan demasiado en cuenta. Y cuando la tienen, apliquen en su potencialidad más promotora y activadora de los derechos de las personas con discapacidad….una cierta audacia creativa les ha faltado y le falta a nuestros jueces y tribunales para por medio de su elevada función, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, acercar los derechos humanos a las personas con discapacidad”. 

Y es por ello que son muchos los distintos órganos e instituciones que por todos los medios están intentando dar a conocer la Convención, a través de distintos actos como  cursos abiertos, cursos de formación específicos, congresos nacionales e internacionales y publicaciones.


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