PERIÓDICO DE SUCESOS, TRIBUNALES y TRÁFICO DE LAS COMARCAS DEL CAMPO DE CARTAGENA Y DEL MAR MENOR                                                                         booked.net

El delincuente por conflicto

Sabemos que un delito no puede atribuirse siempre a un delincuente habitual, a una persona potencialmente peligrosa por violenta o por estar diagnosticada de un grave trastorno mental, a un toxicómano o a un psicópata. Para llegar al delito, basta teóricamente un fracaso de la fuerza inhibitoria de nuestra corteza cerebral frente al ímpetu de aquello que se siente, quiere o persigue, aun siendo plenamente conscientes de su ilegalidad. La debilidad humana, en estos casos, puede jugar una mala pasada y así cruzar un umbral muy, pero que muy peligroso, pudiendo aparecer así también el delito secundario a un conflicto. En la práctica, claro, esto no es tan fácil que ocurra, lo que no quita que en la valoración del hecho delictivo, siempre haya que considerar el factor vulnerabilidad personal.

Por intensidad, cada uno de nuestros rasgos de personalidad configuran un continium, de forma que es difícil definir un patrón típico único de aquellos sujetos más vulnerables a delinquir sometidos en una intensa situación de estrés determinada (delincuente por conflicto), pero no por ello vamos a ignorar muchos estudios descriptivos que dicen sí hay un perfil al respecto. El delincuente por conflicto es en primer lugar, un sujeto que carece de antecedentes penales, o éstos han sido de escasa entidad o relevancia. El delito en estos sujetos suele ser el primero y el único (esta es una característica principal), sirviéndoles como experiencia liberadora de sus tensiones y represiones, ante las que había creado esa situación de conflicto. En sus antecedentes familiares no tienen por qué haber personas trastornadas y entre sus antecedentes personales, no se recoge psicopatología que pudiera hablar de un trastorno mental anterior; sí podemos perfilar algunas características de su personalidad (que no llegan a configurar un Trastorno de personalidad concreto), como es un destacado egocentrismo, con inflación del Yo y acusado narcisismo que precisamente le impide valorar o acercarse al punto de vista del Otro. También encontramos que hay inmadurez en su personalidad, con dificultad de renunciar a las propias satisfacciones y a hacer una correcta crítica del futuro. Cuentan con significativo grado de impulsividad incontrolada (sin que tampoco cumplan criterios de un Trastorno del control de los impulsos), que es precisamente como comenté arriba, la que permite el paso a la acción, responsable de esa transformación del delincuente en potencia o reservado a ese delincuente activo. Se admite que la influencia de las perturbaciones afectivas y los estado emotivos o pasionales más o menos intensos puedan transformarse en incontrolables impulsos que les impidan manejar la situación, esto último podría explicar por ejemplo, una agresión mortal al cónyuge sin existencia de maltrato o violencia anterior, esto es, sin evidencia previa de violencia doméstica o violencia de género. Su conducta en general, que pudo ser intachable, no despertó para nada la sospecha entre los suyos, vecinos u otros menos allegados, que quedan anonadados e impresionados una vez conocido el hecho delictivo atribuido a aquél (“era muy normal”, “era un tipo muy correcto”); esto lo vemos con frecuencia en las noticias y muchos son esto: delitos por conflicto.

Estos delincuentes, una vez liberados de sus conflictos a través, en ese caso anterior, del crimen, superando la ansiedad que se había hecho insoportable, aparentan normalidad física en el calabozo policial antes de pasar a disposición judicial, aspecto muy distinto al del delincuente habitual, y su estancia penitenciaria suele discurrir sin problemas, adaptándose a las normativas y colaborando con los funcionarios del centro penitenciario, al contrario, por ejemplo, de los psicópatas que se muestran constantemente exigentes y sin contemplar consecuencias. La fácil reinserción social del delincuente por conflicto es otro aspecto a destacar.

La interpretación psicodinámica de los hechos, siempre ayuda a la comprensibilidad, sin que para nada suponga la inimputabilidad de esos sujetos, que terminan cargando con sus penas porque, aunque perdieron el control, sabían en todo momento lo que hacían y a lo que les llevaría. Hay casos extremos en los que se ha reconocido que el estado emocional lo suficientemente violento provocó una alteración de la conciencia lo bastante profunda, alterando el juicio y la voluntad, colocando al sujeto en un estado de inimputabilidad, pero reconociendo ya el trastorno mental de por medio. En el delincuente por conflicto, su delito tiene cierto carácter de comprensibilidad, aunque lo que realmente no se entienda sea la desproporción de su respuesta, y ahondar en su estudio es siempre positivo por el alto valor preventivo y de investigación que supone la búsqueda de una motivación más o menos consciente del acto delictivo.

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