Sin título no hay propiedad

Escrito por Licos. 24 de enero de 2020, viernes.

Un hombre expone que adquirió una vivienda junto a su pareja, pero que la titularidad se puso a nombre de la mujer para evitar que su exesposa cualquier derecho sobre el inmueble. Sin embargo, los juzgados exponen que su supuesta propiedad carece de legitimidad, con lo que prospera la petición de desahucio de los hijos y herederos de quien era su pareja.



El denunciado fue desahuciado en enero de 2018, pero seguía en la vivienda, por lo que en mayo de 2019 fue condenado por el juzgado de Instrucción número 5 de Cartagena por un delito leve de usurpación de inmueble a una multa 180 euros. El hombre recurrió la sentencia ante la sección quinta de la Audiencia Provincial, en Cartagena, exponiendo que pensaba que ejercía su derecho de posesión de la finca porque la había adquirido cuando era pareja de la que figura como propietaria, pero que la puso a su nombre para evitar que su exesposa alegara algún derecho sobre la misma, indica una resolución judicial a la que ha tenido acceso Cartagena de Ley.

La Audiencia resuelve que el recurso no puede prosperar y califica como “inviable la tesis de creencia en la legitimidad de la conducta: el desahucio reciente del impugnante, a instancia de los denunciantes, como consecuencia de la sentencia de 10 de enero de 2018 en un juicio de desahucio por precario, en el que la oposición del denunciado no había prosperado”, refiriéndose más adelante a la carencia de título legítimo y que estaba ocupando la vivienda contra la voluntad de los herederos de la propietaria.

Imprimir

powered by social2s