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El Constitucional tumba a Bankia en un intento de desahucio y lo manda la 'casilla de salida'

El tribunal ha dado la razón al planteamiento que le hizo llegar una familia de Los Barreros (Cartagena) a través del abogado Carlos García Gil (foto adjunta) y anula todo el procedimiento llevado a cabo a instancia de Bankia para el desalojo de estas personas en riesgo de exclusión social, considerando que se han vulnerado sus derechos Fundamentales. Esta resolución abre la puerta a que puedan ser paralizadas las numerosas ejecuciones de desahucio que están en marcha.



Bankia ha recibido un duro revés en sus pretensiones de desahuciar del inmueble donde residen a una humilde familia, pero la situación pudiese ser aún peor para la entidad bancaria, porque la 'onda expansiva' de la sentencia del Tribunal Constitucional puede ser un 'arma' a utilizar por las defensas de innumerables ejecutados que, a día de hoy, se encuentran con una orden de lanzamiento a la espera de que las fuerzas policiales acudan con el secretario judicial para sacarlos de la vivienda. Éste fuerte varapalo para Bankia, se extiende al resto de entidades bancarias.

En el proceso que nos ocupa, el desencadenante de la actual situación es un hombre que, con 52 años de edad, debe dejar su profesión de chófer al sufrir la amputación de los dedos del pie por una agresiva diabetes, en ese momento había periodos en los que había llegado a pagar 1.300 € de cuota mensual, de la cual la mayor parte correspondían a intereses. Al ser autónomo se le queda una baja pensión, sumado a la ausencia total de ingresos por parte de su esposa, desemboca en la imposibilidad de hacer frente a la hipoteca de su casa. Era el año 2012.

Bankia lleva el asunto a la vía judicial, decretando en 2019 el titular del juzgado de Primera Instancia número 2 de Cartagena el lanzamiento por una deuda de 112.887,95 euros más costas (unos seis mil euros) e intereses. El matrimonio es entonces cuando cambia de abogado, siendo Carlos García Gil el letrado que, tras serle rechazado un incidente de nulidad por el Juzgado de Primera instancia nº 2 de Cartagena, presenta un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (que es admitido), el cual permite que se evite 'in extremis' el abandono del hogar por parte de la pareja. Sin embargo, dos meses más tarde, el juez de instancia decide reanudar el lanzamiento se reactiva el propósito bancario y nuevamente la respuesta consigue su paralización.  

El TC ha resuelto ahora estimando el recurso de amparo interpuesto por el Letrado. Considerando que se han vulnerado los derechos fundamentales, por la desestimación del incidente excepcional de nulidad de actuaciones y exige que se retrotraigan las actuaciones y se dicte una sentencia de forma "respetuosa con los derechos fundamentales del matrimonio", en base a las doctrinas española y europea en este terreno.

El abogado Carlos García Gil explica a Cartagena de Ley que entró en este asunto con el procedimiento prácticamente terminado "cuando sólo quedaba una semana para que se produjera el desahucio". "Estudié el caso y pude observar que el procedimiento no se ajustaba a derecho" durante todo el procedimiento el juez no se había pronunciado sobre las clausulas abusivas, siendo su obligación. La desestimación por el juzgador se basó únicamente en alegar que el recurso era extemporáneo (fuera de plazo), por lo que no cabe recurso por incidente excepcional de nulidad de actuaciones. La discrepancia total con la resolución del juzgador el entender vulnerado el Artículo 24.1 de la Constitución Española, referente a la tutela judicial y efectiva, propició que se presentara un recurso de amparo al TC, que paraliza el procedimiento y que ahora se ha resuelto de forma favorable para los ejecutados en este asunto y para muchos procesos abiertos", expone.

Le preguntamos en qué afecta a esos otros asuntos de desahucio y responde que este varapalo a las entidades bancarias "Cabe la posibilidad de paralizar todas las ejecuciones hipotecarias en las que no se haya pronunciado sobre cláusulas abusivas, bien de oficio, bien a instancia de parte, y mientras el procedimiento siga vivo, es decir, se pueden paralizar todos los desahucios siempre que los antiguos propietarios permanezcan aún en el inmueble, lo que vulgarmente se denomina  como ocupar tu propia vivienda".

La sentencia del Tribunal Constitucional, que en breve será publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), crea jurisprudencia y en este asunto obliga a Bankia a negociar con los ejecutados o iniciar un nuevo proceso contra el matrimonio al que pretende desahuciar.  

 

Etiquetas: Cartagena

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