Ratificada la nulidad del despido de una trabajadora por se contagió de COVID-19

Escrito por Carlos Illán Ruiz - 21DEhoy agenCYA. 23 de octubre de 2021 - SÁBADO.

El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha confirmado el despido nulo y discriminatorio de una trabajadora en baja laboral por coronavirus, que estimó un juzgado de Lo Social, por tratarse de "una enfermedad estigmatizante". Además, la empresa deberá pagar 6.250 euros por daños morales más las costas judiciales. Se trata de la primera vez que un TSJ se pronuncia sobre este asunto en España, dándose la curiosidad de que lo hace sobre una sentencia que también fue pionera en este terreno. En la imagen se observa al abogado cartagenero Félix Pérez González, del despacho Domingo Núñez&Asociados, quien ha representado a la trabajadora.


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La sala de Lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en sentencia de fecha 19 de octubre de 2021, ha confirmado la sentencia del juzgado de Lo Social número 9 de Murcia, que declaraba nulo y discriminatorio, el despido disciplinario del que fue objeto una trabajadora de un supermercado de Puerto Lumbreras, el mismo día que iniciaba baja laboral por “infección coronavirus” durante el 'Estado de alarma'.

La sala, coincidiendo con el juzgador de instancia, razona que “[…] el verdadero motivo del despido es el hecho que la trabajadora, que prestaba servicios de atención al público, era sospechosa de portar una enfermedad infecciosa y altamente contagiosa. Y esta circunstancia se puede equiparar a la de enfermedad estigmatizante, es decir, enfermedad que produce en terceras personas actitudes de rechazo, reparo o miedo.[…]”

Para el Tribunal es indiferente que la enfermedad sea duradera o no, o que tenga cura o no. Lo relevante es el temor 'estigmatizante' que genera en los demás, al menos durante el tiempo en que hay riesgo de contagio. Concluyendo que el despido se ha producido con vulneración de los derechos fundamentales de la trabajadora e infringiendo la prohibición de discriminación, por lo que además de confirmar la calificación del despido como nulo, se confirma la indemnización por daños morales en cuantía de 6.250 euros, imponiendo además a la empresa las costas procesales del recurso.

La trabajadora ha sido defendida por el letrado cartagenero Félix Pérez González, quien apunta que “nos encontramos ante la primera resolución de un Tribunal Superior de Justicia que aborda la nulidad del despido por la enfermedad de coronavirus, siendo importante la consideración de enfermedad estigmatizante para ponerlo en relación con la vulneración de derechos fundamentales de los trabajadores y prohibición de discriminación”.


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Etiquetas: Cartagena, Región

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