PERIÓDICO DE SUCESOS, TRIBUNALES y TRÁFICO DE LAS COMARCAS DEL CAMPO DE CARTAGENA Y DEL MAR MENOR                                                                         booked.net

Los abuelos no cubren ante la ley la labor de un progenitor

La custodia compartida estaba funcionando bien con un niño de 5 años de edad en Cartagena, pero la madre fue destinada a Almería y tanto ella como el padre solicitaron la guarda y custodia del menor. La jueza de Familia de Cartagena ha decidido otorgársela a la madre en una sentencia en la que reseña que el padre, cuando tenía al pequeño y debido a su trabajo, delegaba en los abuelos. En la foto adjunta se observa a la abogada Cristina Sánchez, quien ha representado a la madre en un proceso que ha durado tres años.


Al leer la sentencia se tiene la sensación de que una sentencia compartida hacia un menor puede (y debe) funcionar bien. Sin embargo, cuando algo la trastoca, como en este caso es la decisión de la empresa de la madre de trasladarla de lugar, todos acaban perdiendo.

El asunto tiene su origen en el divorcio de mutuo de los padres del menor, estableciéndose en 2014 una custodia compartida (ambos residían en Cartagena) y el régimen de visitas de mutuo acuerdo. Sin embargo, la empresa de alimentación en la que trabaja la madre decide trasladar a ésta a Almería. Ahí todo se rompe. Era el año 2017 y empieza un proceso judicial que ha desembocado ahora en una sentencia de la magistrada Concha Ruiz García, titular del juzgado de Familia (primera instancia 6) de Cartagena, quien hace especial hincapié que es un asunto muy delicado en el que es prioritario siempre pensar en el beneficio del menor.  

Al surgir kilómetros de distancia entre los progenitores, ambos deciden reclamar la guarda y custodia del menor. Tanto con una parte como con la otra se refleja que el niño está bien, "sus relaciones paterno y materno filiales son positivas y satisfactorias", reflejó el informe de la psicólogo forense. Por tanto, deben ser otros factores los que resuelvan, como la atención al niño.


La madre compatibiliza los cuidados de su hijo y su trabajo con el apoyo de una persona externa, mientras que el padre ha delegado en los abuelos, que son los que se encargan de llevarlo y traerlo del colegio, ayudarlo en los deberos, llevarlo al parque o a entrenar con un equipo de fútbol, etc. También desde el colegio en el que estudia se indicó que es la madre la que suele asistir habitualmente a reuniones y tutorías. Finalmente, estos hechos han tenido un papel fundamental en el desenlace judicial, por encima de otros como que el chaval está perfectamente integrado en Cartagena y ahora tendría que cambiar de localidad. Es decir, la relación más directa con los progenitores es fundamental sobre otros aspectos. "Sin embargo, los derechos de los progenitores, y sobre todo, de los hijos a relacionarse con sus progenitores, se encuentran por encima de los de cualquier otro familiar o allegado siempre que concurran las circunstancias necesarias para su ejercicio sin merma de los derechos del menor y el primero de ellos, la garantía de su bienestar, asegurando su formación y desarrollo integral de su personalidad", reseña la sentencia.

La familia parerna y materna se llevan muy bien, los abuelos son excelentes, pero los padres son los que tienen que cuidar al niño. En este caso, la jueza también se ha apoyado en tras sentencias, como una emitida por una situación similar en la sección tercera de la Audiencia Provincial de La Coruña.

Así, la jueza determina que la guarda y custodia sea para la madre, estimando completamente la demanda que presentó. La madre inició el proceso a finales de 2017 con el asesoramiento de la letrada Cristina Sánchez y ha sido en octubre de este año cuando ha llegado la sentencia. En ese tiempo ha tenido confianza y paciencia en un procedimiento que se ha alargado en exceso debido, en gran parte, a que se ha suspendido la vista oral hasta en dos ocasiones.

La magistrada otorga la guarda y custodia a la madre y fija un régimen de visitas (más una pensión mensual de 150 euros) para el padre, indicando en su resolución que la madre "deberá procurar que el menor mantenga en la medida de lo posible los fuertes vínculos que ha desarrollado con sus abuelos y también con su padre durante este tiempo, facilitando las estancias del menor y el régimen de visita del padre", así, entre otras medidas, anexiona al fin de semana los festivos que caigan en viernes o lunes y adjudica al padre los periodos no lectivos de junio y septiembre.  

La sentencia ya es firme.

Etiquetas: Cartagena

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