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TSJRM avala la exigencia de certificado COVID para restaurantes y discotecas

Los salones de restauración, celebraciones y locales de ocio en lugares con nivel de contagio bajo o medio podrán ocupar el 100% del aforo si exigen para el acceso documentación que acredite la pauta completa de vacunación, una prueba diagnóstica negativa o haberse recuperado de la infección. En otro caso (cuando no se pida a los clientes), la ocupación máxima seguirá siendo del 75% en interior o exterior, o de 50% en aquellos municipios con nivel de alerta 3 (alto) o 4 (muy alto).



La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJMU, reunida en pleno, ha ratificado las medidas sanitarias establecidas por Orden de la Consejería de Salud de 19 de octubre.

En concreto, tras dar publicidad al nivel de alerta sanitaria actual por COVID-19 en que se encuentra la Región de Murcia y cada uno de sus municipios, la autoridad sanitaria establece que se permitirá una ocupación del total del aforo para celebraciones y locales de ocio “en aquellos municipios que se encuentren en nivel de alerta sanitaria 1 Bajo o 2 Medio”,  siempre los organizadores exijan en el momento de acceso al local  “la certificación o documentación acreditativa de haber recibido la pauta completa de vacunación, de haber superado la enfermedad recientemente o bien de haber realizado un test de antígenos PDIA con resultado negativo”.

Los magistrados, tras destacar la relevancia de lo resuelto por el Tribunal Supremo en su sentencia de 14 de septiembre de 2021, dictada en relación a un supuesto semejante en Galicia, argumentan la necesidad, urgencia y proporcionalidad de la adopción de tales medidas previstas en la Orden queda acreditada a la vista del informe emitido el 18 de octubre por la jefa del Servicio de Epidemiología de la Dirección General de la Salud Pública y Adicciones que subraya que a pesar de situarse la Región de Murcia en un nivel de alerta bajo, las tasas y, por tanto, el riesgo de contagio ha aumentado la última semana. En concreto, destaca los 433 nuevos casos de la última semana y la subida de la tasa de contagios de 22,3 a 28,7 por cada 100.000 habitantes.

“Sin la exigencia de estos documentos sanitarios no sería factible flexibilizar las condiciones de actividad de las celebraciones y del ocio nocturno, por lo que la restricción de derechos que comporta la exigencia de esta documentación se considera proporcional y razonable respecto al beneficio que supone, máxime cuando va a tener un carácter voluntario para las empresas del sector y también para los ciudadanos que acceden a estas actividades” subraya el tribunal en la fundamentación jurídica de su resolución, destacando lo argumentado por la comunidad autónoma en su informe.

Se trata de una medida que ya se ha adoptado en otros países. De hecho, para viajar al extranjero y poder llevar el certificado Covid se requiere la traducción jurada del mismo. 

Las medidas entraran en vigor a las 00.00 horas de mañana y mantendrán su vigencia hasta las 23:59 horas del 12 de noviembre, “sin perjuicio de que puedan ser modificadas, flexibilizadas o dejadas sin efecto en función de la evolución de la situación epidemiológica regional”. Limitación temporal que la Sala considera “adecuada a la finalidad pretendida”.


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Etiquetas: Región

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