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Conceden la incapacidad absoluta a un vigilante jurado pese a la oposición del INSS

El hombre, vecino de La Palma (donde nació en 1960) y cuyo caso ha llevado el graduado social Moisés Domínguez, acudió a la vía judicial al oponerse a su petición el Instituto Nacional de la Seguridad Social, dándole la razón una jueza laboralista, que, además, critica en su sentencia la infravaloración que el EVI y el inspector médico efectuaron hacia una patología crónica que sufre el demandante.


El INSS, en resolución de diciembre de 2019, se opuso a la petición del vigilante de seguridad, quien presentó, a través de su graduado social, demanda judicial, asumiento la causa el juzgado de Lo Social número 1 de Alicante, pues era en esta provincia donde ejercía su trabajo.

El día del juicio, la parte actora mantuvo su petición de incapacidad permanente absoluta, o, subsidiariamente, total para su profesión, presentando un informe médico en el que se indica: El informe médico de sintesis, emitido el 2 de diciembre de 2020, recoge que el actor, con trastorno depresivo mayor, en seguimiento psiquiátrico en relación a problemática laboral, de inicio en 2015, presenta evolución poco favorable a pesar de los ajustes de tratamiento con mantenimiento del factor desendadenante, presentando actualmente ánimo bajo, tristeza vital, anhedonia, apatía, persnamientos rumiativos de características negativas, disregulación del ritmo vigilia sueño, desesperanza, sintomatología neurovegetativa asociada, alteraciones en la concentración, enlentecimiento psicomotor, dificultad en el control de impulsos, siguiendo revisiones por salud mental de manera indefinida, concluyendo que es cuadro con sintomatología no estabilizada”, estando en tratamiento. Estuvo de baja desde el 16 de octubre de 2018 por trastorno de adaptación mixto de ansiedad y humor deprimido, con alta médica el 11 de noviembre de 2019. Sigue en tratamiento y seguimiento por Psiquiatría de la Unidad de Salud Mental de Torrevieja, continuando en marzo de 2021 con la sintomatología y evolución poco favorable recogida en el informe médico. Además, el demandante sufre cervicalgia crónica en estudio desde 2000-20021, diagnosticada, en tratamiento desde enero de 2017.

Por su parte, el letrado del INSS expuso que se denegaba la incapacidad por no alcanzar las dolencias padecidas grado suficiente de disminución de la capacidad laboral, con base a dictamen propuesta emitido por el EVI el 4 de diciembre de 2019 que reconoció como cuadro clínico residual el de trastorno depresivo mayor, con las siguientes limtiaciones orgánicas y funcionales: “Ánimo bajo, tristeza vital, pensamientos rumiativos de características negativas, disregularción del ritmo vigilia sueño, retraimiento en las relaciones sociales, dificultad en el control de impulsos”.

La magistrada, María del Pilar Marín, tras reflejar las funciones normales de un vigilante de seguridad, apunta que más que de “más que de incapacidades en general, de lo que tiene que hablarse es de trabajadores incapacitados”, para después centrarse en este caso, exponiendo que sí sufre trastorno depresivo grave y patología física, por la cervicalgia crónica.

En su sentencia, da un ‘toque’ al EVI al indicar que la patología física “no fue tenida en cuenta por el EVI ni citada por el inspector médico en el informe de síntesis, a pesar de que es evidente que representa limitaciones orgánicas/funcionales que afectan a la capacidad laboral, hasta el punto de que fue declarado no apto por el servicio de prevención de la empresa para la que trabajaba y dio lugar a su despido objetivo, junto con la patología psiquiátrica, y ya estaba tratada por la sanidad pública”.

“Por ello, teniendo en cuenta la cronicidad y mala evolución de su patología física (…) se estima que el demandantese encuentra en situación de Invalidez Permanente Absoluta para toda clase de trabajo”, continúan exponiendo el fallo judicial, con lo que estima la demanda contra el Insituto de Seguridad Social y Tesorería de la Seguridad Social, condenando a estos organismos públicos a que declaren esa circunstancia “y al pago de una pensión mensual del 100%de la base reguladora: 1420,03 euros mensuales con los incrementos, mejoras y revalorizaciones, así como los descuentos que legalmente correspondan, y fecha de efectos 4 de diciembre de 2019”.



 

Etiquetas: Cartagena

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