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Anulan el archivo judicial de una causa generada por la explosión en una embarcación

La sección quinta de la Audiencia Provincial revoca el sobreseimiento que llevó a cabo una juzgado de San Javier tras el recurso presentado por los representantes legales de la persona que resultó lesionada grave cuando se produjo el accidente en base a que era prematura la decisión, que el juez adoptó sin haber tomado declaraciones al titular del barco y al perjudicado, por lo que se reanudan las actuaciones penales.  



El proceso judicial inició el 28 de septiembre sus diligencias previas, siendo decretado el sobreseimiento provisional mediante un auto del juzgado de Instrucción número 5 del Partido Judicial de San Javier con fecha 13 de abril. Ahora, la sección quinta de la Audiencia Provincial ordena que se reanude el proceso.

El letrado Francisco Bernal, como representante de la persona que resultó lesionada en la explosión del barco, argumentó en su recurso que el archivo “es prematuro a la vista del informe aportado y sin que ni siquiera se les haya tomado declaración a los representantes de la empresa titular de la embarcación, ni al perjudicado, prueba ya solicitada por el recurrente, ni solicitud de aportación de documentación alguna a la propietaria del barco”.

El tribunal de la Audiencia, con el magistrado Jacinto Aresté como ponente, entiende que, efectivamente, la decisión fue prematura y que el recurso debe prosperar, indicando que, en base a la documentación clínica de la Guardia Civil, las lesiones sufridas por el demandante fueron “bastante graves”. También señala que la única diligencia practica fue un informe elaborador por el inspector de seguridad y salud laboral. “Ante dicho informe, existen elementos suficientes la posibilidad de defectos serios en el proceso de diseño y/o fabricación de la embarcación conectados causalmente al accidente, cuya valoración como negligencia y relevancia penal no se puede por ahora excluir, siendo necesario la práctica de diligencias en orden a confirmar o excluir esa posibilidad, la entidad de la imprudencia en su caso, y la identidad en su caso de los intervinientes en ella, para lo que tienen utilidad las solicitadas por el recurrente”, indica la resolución de la Audiencia.

Etiquetas: San Javier

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