El Supremo suspende la reducción de plazos de la ITV

Escrito por OCU. 1 de octubre de 2020, jueves.

OCU celebra una resolución judicial que cancela de forma cautelar la reducción de los plazos, que seguirán siendo de seis meses, un año y dos años, según el tipo y la antigüedad del vehículo, desde la siguiente revisión tras el 'Estado de alarma'.



Al inicio del estado de alarma y como consecuencia del cierre de las estaciones para la Inspección Técnica de Vehículos (ITV), se aplazó la obligación de llevar el coche para su revisión. Para evitar la previsible saturación de vehículos, se aumentaron los plazos, hasta el punto de que el propietario de un vehículo con fecha de validez hasta el 20 de junio tendría hasta el 2 de marzo de 2012 para llevarlo a la Inspección. Sin embargo, la siguiente revisión contaría desde la fecha en la que tendría que haberla pasado si no hubiera habido aplazamiento por el estado de alarma, acortando varios meses su validez o llegando a darse el caso de pasar la ITV y tener que volver a pasarla la semana siguiente. Este hecho fue denunciado por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) al Ministerio de Industria con resultados infructuosos.

Ha tenido que ser ahora el Supremo el que, ante un recurso de la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España, suspenda de forma cautelar la reducción de los plazos, que se mantendrán desde la siguiente revisión tras el estado de alarma: 6 meses para taxis, VTC y vehículos comerciales, 12 meses para turismos con más de 10 años y dos años para los vehículos de entre 4 y 10 años de antigüedad.

OCU además, recuerda a los conductores que no pasaron la ITV a su coche antes del estado de alarma, que pidan cita en cuanto se reabran las estaciones y no utilicen su vehículo si no es para realizar la inspección. De lo contrario podrían enfrentarse a una sanción de 200 euros.

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