Un dividido TC anula el 'Estado de alarma'

Escrito por Licos. 14 de julio de 2021, miércoles.

El pleno del Tribunal Constitucional, por 6 contra 5 votos de magistrados, considera que el confinamiento debió llevarse a cabo dentro de un 'Estado de excepción', que requiere una autorización previa del Congreso de los Diputados. Hasta que no se conozca el texto de la resolución no se sabrá si tienen validez las sanciones que se pusieron y si se puede reclamar al Estado por parte de los que sufrieron cierres en sus actividades ordenados.



El pleno del TC, por mayoría simple, estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad que presentó VOX contra varios preceptos del Real Decreto 463/2020, que declaró el 'Estado de alarma' para la gestión del COVID-19.

PARTE DISPOSITIVA
 “En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:

1º Inadmitir la pretensión de inconstitucionalidad dirigida contra la Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el COVID19.

2º Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; y, en consecuencia, declarar inconstitucionales y nulos, con el alcance indicado en el fundamento jurídico 2, letra d); y con los efectos señalados en los apartados a), b) y c) del fundamento jurídico 11:
a) Los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7.
b) Los términos “modificar, ampliar o” del apartado 6 del artículo 10, en la redacción resultante del artículo único, 2, del Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo.

3º Desestimar, en todo lo demás, el recurso de inconstitucionalidad”

Han formulado votos particulares el Presidente Juan José González Rivas y los magistrados Andrés Ollero, Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer.

En los próximos días se notificará el contenido íntegro de la sentencia.

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