El fin de la incapacitación legal y del tutor judicial: ¿Qué pasará a partir del 3 de septiembre?

Escrito por Comunicación y RRPP de Marín & Mateo Abogados. 23-8-21.

La figura del tutor legal desaparecerá y el ‘curador’ será quién se encargue de apoyar y ofrecer asistencia a la persona discapacitada. La correcta adaptación del tratado internacional, la rapidez de la Justicia o la potestad del curador son algunos de los retos que creará la nueva reforma de la ley, según Marín & Mateo Abogados.



La incorporación de España a la Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad, ha provocado un cambio legal que afectará a millones de personas con discapacidad y a sus respectivos familiares, a partir de septiembre. Este tratado internacional, creado en 2006 en Nueva York, tiene como objetivo promover, proteger y asegurar las condiciones de igualdad de todas las personas con algún tipo de discapacidad.

Para poder conseguir el cumplimiento total de dicho pacto, se exige a los estados que conforman la Convención que proporcionen amparo y medidas efectivas para evitar conflictos de intereses que puedan afectar a las personas incapacitadas. Por esa razón, es fundamental que se revise su cumplimiento y que un órgano judicial realice exámenes periódicos para garantizar su control.

Núcleo de la reforma: desparece el tutor judicial

La implementación de la nueva reforma afectará directamente a uno de los pilares esenciales que se encargaba de velar por las personas con discapacidad: el tutor legal. Abel Marín, abogado y socio de Marín & Mateo Abogados y autor de “Protege tu herencia”, asegura que “la desaparición del tutor judicial puede llegar a alarmar o incluso crear inseguridad en el colectivo afectado, sin embargo, hay que destacar que este rol no se eliminará totalmente, sino que se sustituirá por una nueva figura, el curador”.

¿En qué consiste la figura del curador y el defensor judicial?

El curador no representa al sujeto a curatela, ni tampoco puede decidir por él. Es decir, a partir del día 3 de septiembre, la persona incapacitada no tendrá representación. La labor del curador se centra en ofrecer asistencia y ayuda en su capacidad jurídica. “Tal y como se aprobó en el tratado de 2006, uno de los retos judiciales es eludir los conflictos de intereses, para ello, existe la presencia del defensor judicial”, destaca Marín. Y es que, esta figura es una persona procedente del juzgado y totalmente imparcial que tiene la finalidad de ratificar cualquier acto en el que discapacitado y el curado tengan conflicto de intereses.

Reflexiones sobre la reforma de la incapacitación judicial

Desde Marín & Mateo Abogados advierten que “en algunos casos, España hace una adaptación de los tratados internacionales que puede no ser del todo correcta, ya que se hace una traducción literal del tratado y se olvida el fondo del mensaje y como aplicarlo en la cultura y sociedad española”. Pocas semanas antes de la entrada en vigor de la ley, reina incertidumbre sobre si se aplicaran correctamente los mecanismos para garantizar su eficacia.

Para lograr que la nueva regulación se aplique con sensatez, se debe tener en consideración que no todas las discapacidades son iguales. Por esa misma razón, el baremo atribuido a cada resolución deberá ser diferente. “Las resoluciones de las personas que no tienen la capacidad de leer o escribir deberán ser ratificadas por el curador, que seguirá siendo una incapacitación ‘de facto’”, afirma Abel Marín.

Otro de los objetivos a tener en cuenta a partir de ahora, es que el hecho de imponer un plazo de revisión cada tres años, supondrá un enlentecimiento del trabajo judicial, algo que puede convertirse en un verdadero problema, sobre todo si se tiene que lidiar con algún caso de abuso o estafa por parte del curador. “Confiamos en que se realice una aplicación correcta de la nueva ley y las personas discapacitadas estén correctamente amparadas judicialmente”, concluye el socio de Marín & Mateo Abogados.


🖊 Texto remitido en el que se respeta el contenido íntegro, la redacción y la ortografía, con excepción del titular y de la entradilla del artículo
 

Imprimir

powered by social2s