‘Subvenciones del Estado y Comunidad Autónoma’

Escrito por Juan Ramón Moreno Escosa. Administrador de Grupo Escosa. 21-9-20.

Es lo más normal que los copropietarios entiendan que la solicitud de subvenciones a favor de la comunidad de propietarios sea una obligación del administrador profesional, y en ello estamos los profesionales.

Los administradores de fincas hacemos nuestro trabajo conforme a lo dispuesto en el Artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal, dentro de un contrato de mandato, y entre las funciones se encuentra el preparar el plan de gastos e ingresos y ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras, y todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.

Este contrato de mandato, no es un contrato de arrendamiento de servicios, según la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 1.986, aunque algunas veces -la mayoría- se formaliza en contrato de servicios, y entiende los copropietarios que es una obligación más del administrador ser responsable de hacer las declaraciones Fiscales a las que está sujeta la comunidad por IRPF, pagos, ingresos por arrendamientos, y otras declaraciones ante la Agencia Estatal de Protección de Datos, además de solicitar, cumplimentar, declarar, las posibles subvenciones que periódicamente se publican para la rehabilitación, supresión de barreras, energéticas, adaptación TV, etc. en beneficio de las comunidades.

Po lo que parece muy lógico que salvo que se pacte entre la comunidad y el administrador, en los honorarios por administrar no esté incluido este tipo de funciones por las que la comunidad, incluso, le pueda pedir responsabilidades, cuando no está contemplado en la Ley de Propiedad Horizontal, y parece lo más lógico, que cuando la Junta de Propietarios designe al administrador como encargado de esta gestión de solicitar subvenciones mediante la diligencia del expediente oficial, certificaciones, financiación, etc., pueda tener el derecho a percibir una cantidad económica en concepto de suplidos por dichas gestiones, cuando además, en las condiciones que actualmente publica la Comunidad Autónoma y Estado contemplan como subvencionable los suplidos del profesional, y no cobrar por ello, no tiene sentido, cuando además los copropietarios no se perjudican, al contrario, se benefician de un trabajo profesional, que algunas veces llegan a percibir los propietarios el 40% o más de  subvención sobre su participación, dependiendo de la circunstancia persona de cada copropietario.

La diligencia del profesional siempre es necesaria, incluso previamente para notificar a la comunidad de las publicaciones, plazos de presentación de solicitud y de ejecución, cuando además hay que obtener todo tipo de certificaciones como el padrón de todos los propietarios, escritura de Obra Nueva, declarar lo subvencionado ante la Agencia Tributaria, etc. etc.

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