'Medidasde reforma del régimen de propiedad horizontal'

Escrito por Juan Manuel Moreno Escosa. Administrador de fincas de Grupo Escosa. 3-1-21.

Publicado en el BOE Núm.304 de 18 de diciembre de 2018, en su Artículo segundo, dispuso la modificación de la Ley 40/1960 de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.

El mismo queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica la letra f) del artículo 9.1, que queda redactado en los siguientes términos sobre las obligaciones de los propietarios:
f) Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca, así como la realización de las obras de accesibilidad recogidas en el artículo 10.1 b) de esta Ley.

El fondo de reserva, cuya titularidad corresponde a todos los efectos a la comunidad, estará dotado con una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al 10 por ciento de su último presupuesto ordinario.

Con cargo al fondo de reserva la comunidad podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales.

Dos. Se modifica la letra b) del artículo 10.1, de tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios……… y  queda redactada en los siguientes términos:
b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior. Siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontada las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% de importe de las mismas.

Pero no es menos cierto que de aprobarse anualizar el pago de la derrama para la supresión de barreras, acuerdo que se adoptaría por mayoría de votos y cuotas de participación, vincularía a los propietarios al importe repercutido cada año aplazado a doce mensualidades de gasto ordinario al haberse acordado por la Junta  el pago aplazado de las obras.

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