PERIÓDICO DE SUCESOS, TRIBUNALES y TRÁFICO DE LAS COMARCAS DEL CAMPO DE CARTAGENA Y DEL MAR MENOR                                                                         booked.net

'Causística del secretario-administrador ante la redacción de actas (I)'

1. ¿Qué ocurriría si se observan errores en el acta después de haberse celebrado la Junta y firmada la misma y enviada a los propietarios, sobre todo si llevan contenido numérico?
 
Se debería remitir una nota de rectificación firmada por el presidente y el secretario a todos los propietarios indicando el error y extender en el libro de actas una diligencia complementaria con la observación al respecto. De todas maneras, será preciso que en la siguiente Junta de propietarios se ratifique el error subsanado.
Si no se trata de un simple error aritmético o que se pudiera detectar fácilmente, podría darse el caso de que acabara el tema en una impugnación, ya que si no existe prueba patente del error, debería procederse a una votación nueva sobre el extremo en el que existe discusión, ya que lo que constaba en el acta es lo que se ha comunicado a los propietarios y podrá impugnarse.
 
2. ¿Es necesario poner en contenido de una convocatoria la lectura del acta, o decir en la Junta, que se aprueba el contenido de la Junta anterior?
 
En absoluto, ya que es la falta de impugnación de los acuerdos “ya aprobados” en la Junta anterior la que los ratifica, ya que si se vuelve a insistir sobre la aprobación o ratificación de acuerdos, parece que los anteriores no estaban aprobados, y se ha dejado para su ratificación. Podrá ocurrir que se sometiera a debate algún punto de la Junta anterior si está incluido en el orden del día, pero sería como nuevo e independiente.
 
3. La falta de cumplimiento de alguna formalidad de las previstas en el art. 19 LPH, ¿Puede producir la nulidad de los acuerdos adoptados?
 
Parece desproporcionado llegar a una solución de nulidad absoluta de todos los acuerdos adoptados por una Junta que han sido reflejados defectuosamente en el acta, máxime si tenemos en cuenta que tras la reforma, los acuerdos contrarios a la Ley se convalidan por el transcurso de un año. El mantenimiento de una posición rigorista a ultranza hará prevalecer la redacción formal de los acuerdos sobre las decisiones adoptadas en la Junta. Lo correcto será hacer uso de la subsanación que prevé el art. 19.3 LPH o en su defecto, acudir el propietario que lo interese a la acción de anulabilidad de los acuerdos que entienda puedan quedar afectados por los defectos en la redacción.
 

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