'Causística del secretario-administrador ante la redacción de actas (II)

Escrito por Juan Manuel Moreno Escosa, Administrador de Fincas de ‘Grupo Escosa’. 21-8-2022.

5.- Falta de constancia de la relación de asistentes y de sus respectivas cuotas de participación.
 
En ese caso, si se presentara la oportuna impugnación judicial se podría obtener una sentencia favorable, atendidas las circunstancias de prueba siempre evidentes y el caso concreto a resolver, ya que no podría saberse la exigencia del quórum exigido para la constitución válida de la junta o validez de sus acuerdos, ya que la exigencia es doble: La relación de sus asistentes y sus cuotas de participación.
 
6.- ¿Se podría hacer constar el voto secreto?
 
Aunque parezca extraño platear esta pregunta por obvia, a ello se hace referencia la sentencia del Alto Tribunal de 17-12-02 al negarlo tajantemente, como no podía ser de otra manera al señalar que: “Por las mismas razones, el voto secreto, es decir, aquel acuerdo obtenido por el acuerdo formado por asistentes que no se identifican, no puede considerarse válido. No basta con la emisión del voto, ha de conocerse la cuota de participación del votante”.
 
7.- ¿Quién firma el acta de una Junta en la que se cambia de presidente?
 
Indudablemente el presidente saliente que estuvo en la Junta y presidió, no el que es elegido nuevo.
 
8.- ¿Qué ocurre si el presidente se niega a firmar el acta?    
 
El secretario-administrador debe redactar y firmar el acta y enviarla a los propietarios con una diligencia final en la que hace constar que el presidente se niega a firmar.
 
9.- ¿Se puede cambiar el voto de una Junta de propietarios?
 
No. Una vez efectuada la votación y fijadas las mayorías no cualificadas, no se puede modificar. Además, a tenor del art. 18.2 difícilmente podría prosperar una impugnación judicial de los acuerdos adoptados, plateada la impugnación por quién votó y luego impugna por haber cambiado de criterio.
 
10.-. ¿Es preciso hacer constar en el acta las cuotas de participación?
 
Sí, ya que lo establece el art. 19.2 d) L.P.H. Es preciso que consten las cuotas de participación en el acta y propietarios representados.
 

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