'¿Es posible la representación verbal en una junta?

Escrito por Juan Manuel Moreno Escosa, Administrador de Fincas de ‘Grupo Escosa’. 5-2-2023.

A los que actuamos de secretario en la Junta de propietarios, algunas veces nos vemos en el compromiso de que algún propietario manifieste que lleva la representación del vecino tal o de cual, y a esto le llamo yo representación verbal no válida, puesto que la Ley es clara al respecto, y quienes esto solicitan, en algunos de los casos, presentan un actitud intransigente al tratarse para asuntos a tratar algunas veces de su interés, y que en su virtud han solicitado de algunos copropietarios conseguir su representación, aunque no han podido obtenerla por escrito.

Dispone el Artículo 15 de la Ley de Propiedad Horizontal: “La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario”

Por lo tanto, trataremos de dejar lo suficientemente claro que no es admisible una representación verbal, aunque manifieste que la traerá por escrito al día siguiente, ya que la admisión o rechazo de la representación es al inicio de la junta, no así una vez concluida ésta, por lo que no es legal la provisionalidad, cuando en algunos casos, después no aportará el documento para poder cerrar el acta, de todo lo cual tiene que dar fe el secretario.

Al inicio de la reunión el secretario debe hacer el recuento de asistentes, representados y coeficientes, y el no poseer en ese acto el escrito de representación no validaría las votaciones de los puntos del orden del día, ya que en cada punto no se puede estar a la espera de si el acuerdo se ha obtenido con las mayorías necesarias o cualificadas según proceda, y a la espera de que aporte la representación algún día, cuando además se debe anunciar el acuerdo adoptado en la propia junta.

Al copropietario se le debe informar que no es una decisión personal del secretario-administrador, sino que la representación está muy clara y dispuesta en el art. 15 de la Ley de Propiedad Horizontal, de tal forma que solo se puede admitir por escrito, dado que cualquier acuerdo y especialmente el acta podría ser impugnada por quien se sintiera perjudicado por los acuerdos adoptados, con las consecuencias de la invalidez de lo adoptado y responsabilidad del profesional por admitir de buena fe una representación verbal no contemplada en la Ley de Propiedad Horizontal.

 

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