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Dos años de cárcel por tocamientos a una niña

El tribunal de la Audiencia Provincial, con sede en Cartagena, resuelve que se produjo un delito de abuso sexual de un adulto con ligera deficiencia mental pero consciente de lo que hacía hacia una menor de 10 años de edad. La decisión es adoptada con los votos de dos de los tres magistrados, mientras que el tercero emite un voto particular explicando que considera que debía ser una agresión sexual con pena no inferior a cinco años de prisión.


Los hechos tuvieron lugar en el año 2016 en una plaza, cuando el ahora condenado iba con su hija de dos años y le pidió a una niña de diez que le enseñara la tableta que llevaba a su menor. Fue la excusa para llevarla a un lugar más apartado y manosearla sobre la ropa, hasta que en un momento determinado la víctima logró zafarse.

Tras el juicio celebrado en la sección quinta de la Audiencia Provincial, en Cartagena, la Fiscalía pidió una condena de 10 años de prisión por un delito de agresión sexual, una orden de alejamiento de una década y el pago de 3.280 euros a la menor. La defensa, por su parte, solicitó la absolución de su cliente.  

El encausado sufre una deficiencia mental ligera, pero que no le impedía “una vida de relaciones adecuadas entre adultos ni conocer la ilicitud de los hechos ni actuar conforme a ese conocimiento”, expone el tribunal antes de resolver con una sentencia en la que expone que la única prueba de cargo contra el encausado es el testimonio de la niña, al que dan credibilidad según lo observado en el desarrollo del juicio: “La única explicación razonable a la declaración de la niña es que se corresponda a la realidad y hayan sucedido, al menos los hechos que se han declarado probados”, se reseña, añadiendo más adelante que para introducir “violencia o intimidación repscindiendo de la declaración sumarial habría que suplir las lagunas de memoria de la víctima con conjeturas incompatibles con principios tan básicos como el de presunción de inocencia”.

La condena por un delito de abuso sexual a menor de dieciséis años se fija en dos años de cárcel, orden de alejamiento de 5 años, 8 años de libertad vigilada y pago de 1.000 euros de indemnización y de las costas procesales.

La sentencia culmina con el voto particular de unos de los magistrados, quien expone sus argumentos para no coincidir con sus dos compañeros del tribunal y considerar que, según lo observado en el juicio, la calificación hubiera sido la agresión sexual, con pena no inferior a cinco años de cárcel. 

Etiquetas: Región

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