Cuando acabe el ‘Estado de alarma’ solo tendrán vigencia las sanciones firmes impuestas en ese período

Escrito por Marian.G - 21DEhoy agenCYA. 5 de junio de 2020, viernes.

El punto tercero del artículo primero de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, establece que cuando finaliza esa situación, “decaerán en su eficacia cuantas competencias en materia sancionadora y en orden a actuaciones preventivas correspondan a las autoridades competentes, así como las concretas medidas adoptadas en base a éstas, salvo las que consistiesen en sanciones firmes”, lo que afecta directamente a los expedientes de sanción por incumplimientos de las normas decretadas en este tiempo.


Otro apartado que va a tener protagonismo en los próximos meses será el que se recoge en el artículo tercero, que reza lo siguiente:

1. Los actos y disposiciones de la Administración Pública adoptados durante la vigencia de los estados de alarma, excepción y sitio serán impugnables en vía jurisdiccional de conformidad con lo dispuesto en las leyes.
2. Quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa, o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.

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