PERIÓDICO DE SUCESOS, TRIBUNALES y TRÁFICO DE LAS COMARCAS DEL CAMPO DE CARTAGENA Y DEL MAR MENOR                                                                         booked.net

Condena por vulneración de derechos fundamentales

El juzgado de Lo Social número 3 de Cartagena ha dado la razón a UGT FICA en la demanda que interpuso contra la empresa Patriher SL por vulnerar el derecho fundamental a la libertad sindical y el derecho al honor a la representante de UGT FICA en el proceso de elecciones sindicales convocado en la empresa. La sentencia recoge que la empresa debe abonar al sindicato como daños y perjuicios la cantidad de 25.000 euros. 



La sentencia estima la demanda de UGT FICA por vulnerar los artículos 28 1 y art. 18.1 de la Constitución Española, y ordena "el cese inmediato en cualquier injerencia en proceso electoral que se promueva en el seno de la empresa y se abstenga de proferir manifestaciones contra la actividad sindical del sindicato demandante o de sus legítimos representantes". Al mismo tiempo, condena "a la empresa demandada a abonar al sindicato demandante en reparación de los daños y perjuicios sufridos la cantidad de veinticinco mil euros (25.000 €) y a publicar a su costa, en un plazo no superior a diez días desde la notificación de esta sentencia, el presenta fallo en dos periódicos diarios de tirada regional".

Los hechos demandados arrancan el 2 de mayo de 2019, cuando UGT FICA formalizó la candidatura a las elecciones a comité de empresa en Patriher, compuesto por siete miembros. A partir de la convocatoria, la dirección de la empresa, que cuenta con más de cincuenta trabajadores, dificultó la presentación de candidaturas y la realización de las elecciones al comité de empresa, y además hubo un comportamiento reprobable a la condición de sindicalista y de mujer".

Los fundamentos jurídicos de la sentencia resaltan que "existen más que indicios suficientes para deducir que la empresa ha obstaculizado de todas las formas posibles la consecución de una representación legal de los trabajadores en la empresa, y culmen de todo ello es que aún hoy tal representación, pese al volumen de la empresa, tal representación unitaria no existe, habiéndose procedido a despido, amenazas y la consecución de la renuncia a los candidatos, que ante las presiones, incluso se anticiparon a la empresa por watshap. Ante tales circunstancias, no es que existan indicios solventes, sino pruebas evidentes de la injerencia de la empresa". Por otro lado "existe una obstrucción de persona altamente vinculada a la empresa, al acceso al centro de trabajo de la representante sindical de la UGT, teniendo conocimiento perfectamente dicha persona a quien se dirigía por el contexto de la conversación, a lo que hay que unir los insultos recibidos la misma mañana por parte de la Administradora de la sociedad demandada".

La sentencia reconoce que "los hechos relatados son constitutivos, tal y como ha informado el Ministerio Público, de una vulneración grave del art. 28.1 de la Constitución que ampara la libertad sindical y el ejercicio de la acción sindical, desarrollado por la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. que establece en su art. Art. 1 , d) el derecho a la actividad sindical, que comprende d) El ejercicio de la actividad sindical en la empresa o fuera de ella, que comprenderá, en todo caso, el derecho a la negociación colectiva, al ejercicio del derecho de huelga, al planteamiento de conflictos individuales y colectivos y a la presentación de candidaturas para la elección de Comités de Empresa y Delegados de Personal, y de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas, en los términos previstos en las normas correspondientes”.

Por otro lado "también existe una lesión grave al honor, tanto de la representante sindical como del sindicato, que vulnera el art. 18 de la CE......se considera también gravemente dañada el honor y la imagen del sindicato en el entorno de la empresa, habiéndose vulnerado por tanto el art. 18 de la C.E". Por último, considera que "la indemnización debe ser acorde con la gravedad de la lesión y debe además tener un carácter disuasorio art, 183.3 de la LRJS.".

UGT FICA valora la sentencia de Juzgado de lo Social de Cartagena y recuerda que atentar contra la libertad sindical de los trabajadores y trabajadoras españoles no sale gratis, y más cuando esta vulneración va acompañada de graves insultos al sindicato, a su representante sindical y a la condición de género de la persona, comportamiento de toda forma indigno y reprobable.

Se trata de una sentencia ejemplar dirigida a poner freno a cierta clase de empresarios, afortunadamente en vías de extinción, que administran las empresas como si fueran cortijos y degradan a sus trabajadores y trabajadores con actitudes caciquiles que no representan al conjunto de las empresas y empresarios de este país.

UGT FICA advierte que va a seguir luchando para acabar con este tipo de actuaciones, impropias de una sociedad democrática, y que va a adoptar las medidas legales que estén a su alcance para erradicar de nuestro país este tipo de comportamientos y actitudes, propias de tiempos pasados, y alejadas del sentir mayoritario de la sociedad actual.

* Texto remitido en el que se respeta el contenido íntegro, la redacción y la ortografía, con excepción de la entradilla del artículo
 

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