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¿Heredar la nuda propiedad de la vivienda significa poseer el inmueble?

Se es únicamente propietario de la vivienda, ya que el derecho de uso y disfrute recae sobre un usufructuario. Abel Marín, abogado y socio de Marín & Mateo Abogados, explica que en las herencias es muy común que uno de los hijos reciba la casa como nudo propietario mientras que el derecho de uso y disfrute recae sobre el cónyuge.


Heredar una nuda propiedad, un usufructo o un inmueble en total. Las sucesiones plantean en ocasiones muchos interrogantes y cuando se recibe una nuda propiedad surge la duda de hasta dónde llega ese derecho y qué puede hacer exactamente el beneficiado.

“Tener la nuda propiedad de un inmueble significa tener la propiedad del inmueble, pero no su derecho de uso y disfrute”, asegura Abel Marín abogado y socio de uno de los principales bufetes del país, Marín & Mateo Abogados, y autor del libro “Protege tu herencia”, quien añade que estos derechos recaen sobre un usufructuario.

En muchas ocasiones heredar la nuda propiedad “es como no heredar nada, pues de nada dispones, y puedes fallecer antes que el usufructuario”, explica el abogado.

Una buena solución es vender la nuda propiedad, lo cual es viable cuando el usufructuario es mayor.

Esto crea, explica Marín, “dos figuras jurídicas en la vivienda”. Por un lado, el nudo propietario tiene el inmueble en propiedad como un activo líquido. “El nudo propietario es el dueño de la vivienda, pero no puede realizar acciones sobre ella que tengan beneficios económicos”, explica el abogado.   

Por su parte, a pesar de no tener en propiedad el inmueble, el usufructuario tiene la capacidad de hacer uso de ella de forma económica. “Esto significa que puede bien residir en la vivienda o bien alquilarla y cobras las rentas”, apunta el abogado.

Además, tiene la obligación de devolver la vivienda “en las mismas condiciones en las que la recibió”, lo cual pasa por la realización de un inventario detallado del estado de los bienes muebles.
Esta situación puede parecer poca ventajosa para el nudo propietario, ya que la propiedad del inmueble conlleva una serie de gastos y no puede explotar económicamente la vivienda mientras dure el usufructo.

La nuda propiedad y la herencia

La formación de nudos propietarios y usufructos es una figura muy utilizada en las sucesiones. “El clásico ejemplo es el del viudo que recibe un usufructo de una vivienda, mientras que uno de los hijos es el nudo propietario”, apunta Marín.

De este modo, el jurista apunta a que, de forma general, en una herencia se establece un usufructuario porque se quiere beneficiar a una persona en específico y es un recurso común en las sucesiones para que, por un lado, el cónyuge vivo continúe viviendo en el inmueble y el hijo reciba la propiedad completa a su posterior fallecimiento.

Además, añade que “este se puede formular de forma vitalicia o por un número de años”, después de los cuales el nudo propietario pasará a ser el dueño total de la vivienda.

Por otro lado, el jurista señala que, a pesar de que las herencias son una vía muy común para crear usufructos, estos no se pueden heredar, es decir que, cuando son vitalicios, se extinguen con el fallecimiento. “El derecho de usufructo es personal y se extingue con la muerte de la persona”, señala Marín.  

Caso contrario son los usufructos temporales, lo cuales se extinguen por vencimiento del plazo pactado, y por tanto si fallece el usufructuario, sus herederos disfrutarán el tiempo de resta hasta su finalización.

“Lo que sí se puede heredar es una vivienda en nuda propiedad, es decir, que tenga un usufructo a favor de un tercero”, añade.

Además, según explica Marín, en el testamento se pueden establecer limitaciones al propio usufructo. “Es común que el usufructo se forme exclusivamente para residir en la vivienda, por lo que se establece expresamente que no pueda alquilarlo”, señala.

* Abel Marín es licenciado en Derecho y socio de uno de los bufetes más prestigiosos del país, Marín Mateo Abogados.


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