Se eleva al 7% la reserva de empleo para personas con discapacidad en la administración de Justicia

Escrito por Emilio Cerezuela. Abogado de Ápices. 29 de mayo de 2015, viernes.

La cuota de reserva a favor de personas con discapacidad en los cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia ha pasado del 5 al 7% gracias a la Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que acaba de ser aprobada por el Congreso de los Diputados, y que ha de continuar, no obstante, su tramitación en el Senado.

Con ésta medida se equipara la reserva que rige en los cuerpos de funcionarios de la Administración de Justicia con la general del resto de las Administraciones, que fue elevada del 5 al 7% en el año 2011.

Según la nueva redacción dada al apartado 5 del artículo 482 de la Ley orgánica del Poder Judicial, “en las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad…., siempre que superen las pruebas selectivas y que acrediten el grado de discapacidad y compatibilidad para el desempeño de las funciones y tareas correspondientes en la forma que se determine reglamentariamente”.

Este nuevo porcentaje el 7% se aplicará, cuando entre en vigor la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al personal de los Cuerpos de Médicos Forenses, de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, de Gestión procesal y Administrativa, de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y ciencias Forenses, de Tramitación procesal y Administrativa y de Auxilio Procesal, de Ayudantes de laboratorio y de otro personal al servicio de la Administración de Justicia.

Esta medida es consecuencia de una propuesta de enmienda del CERMI al proyecto de Ley de Reforma de la Ley orgánica del poder Judicial asumida por los Grupos Parlamentarios e incorporada al texto aprobado por el Congreso.

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