Nueva ley del sector ferroviario

Escrito por Emilio Cerezuela. Abogado de Ápices. 2 de octubre de 2015, viernes.

Las empresas ferroviarias que operen en España tendrán la obligación de prestar ‘asistencia a las personas con discapacidad y las personas de movilidad reducida’, según establece la nueva Ley del Sector Ferroviario, publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado, Ley 38/2015.

Esto significa que las empresas ferroviarias deberán habilitar y disponer de servicios de atención y acompañamiento a viajeros con discapacidad para que puedan hacer uso del ferrocarril en condiciones de normalidad, seguridad y comodidad.

Además de esta obligación legal, la nueva norma declara también como fines del sistema ferroviario español ‘proteger los intereses de los usuarios, con atención especial a las personas con discapacidad o de movilidad reducida, garantizando sus derechos al acceso a los servicios de transporte ferroviario de viajeros en adecuadas condiciones de calidad y seguridad’.

Finalmente, en relación con las personas con discapacidad, la Ley del Sector Ferroviario tipifica como infracción administrativa grave el incumplimiento de la normativa sobre accesibilidad a los vehículos ferroviarios por parte de las personas con discapacidad.

Todas estas previsiones en materia de discapacidad y accesibilidad son resultado de las propuestas planteadas por el CERMI a lo largo de la tramitación de la iniciativa legislativa en sus fases de anteproyecto y proyecto de ley.

La Ley mencionada entrará en vigor al día siguiente de su publicación, según hace constar su disposición final sexta.

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