Ley 4/2015 de 27 de abril. Estatuto de la víctima del delito (I)

Escrito por Emilio Cerezuela. Abogado de Ápices. 20 de mayo de 2015, miércoles.

En el Boletín Oficial del Estado del pasado martes 28 de abril se publica la Ley 4/2015, de 27 de Abril, del Estatuto de la víctima del delito. En su disposición final sexta, sobre la entrada en vigor de la misma, se establece que “la presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.  Publicada en el BOE de 28 de abril, el próximo 29 de Octubre tendrá su entrada en vigor a todos los efectos legales.

En lo que se refiere a la discapacidad, en diversos artículos establece diversas disposiciones dignas de estudio, y sobre todo, de sr tenidas en cuenta una vez entre en vigor, y que en la medida de lo posible sean conocidas por los propios discapacitados, sus representantes y sus asociaciones, ya que será la mejor manera de que se lleven a efecto.

Hay que tener en cuenta que la víctima, históricamente, ha sido la gran olvidada en el proceso penal. Cualquier víctima de delito ha podido perfectamente observar como todos los derechos parecía tenerlos el delincuente, y como ha visto que un juicio se realizaba sin apenas constar con la propia víctima, a no ser que compareciera en el Juicio en calidad de acusación particular, y al menos, de esa forma, tuviese la oportunidad de participar. Todo esto parece ser que es lo que trata de evitar la norma mencionada, aunque ya veremos si no nos encontramos con que su aplicación sea imposible precisamente por falta de medios. 

A estos efectos es muy importante, y sobre todo significativa, la Disposición Adicional Segunda, denominada “Medios”. Textualmente dice: “Las medidas incluidas en esta Ley no podrán suponer incremento en dotaciones de personal, ni de retribuciones ni de otros gastos de personal”.  Creo que ni merece la pena el comentar nada más acerca del tema. Seguimos sin medios, pero pretendemos, con toda la razón, su aplicación, pero estos no pueden resultar a coste cero. ¿Quién se pretende, entonces, que se haga cargo de esos gastos?.

Como son muchos los artículos a comentar, los iremos desgranando a lo largo de diversas colaboraciones.

En primer lugar nos encontramos con un preámbulo, que como todos expone las líneas generales de la norma que va a desarrollar.

Hay un Título preliminar, en el que se viene a establecer un concepto de víctima omnicomprensivo, por cuanto se entiende a toda persona que sufra un perjuicio físico, moral o económico como consecuencia de un delito.  Hasta ahí, todo más o menos sabido. Sin embargo si establece que se reconoce la condición de víctima indirecta al cónyuge o persona vinculada a la víctima por análoga relación de afectividad, sus hijos y progenitores, parientes directos y personas a cargo de la víctima directa por muerte o desaparición ocasionada por el delito, así como a los titulares de la patria potestad o tutela en relación a la desaparición forzada de las personas a su cargo, cuando ello determine un peligro relevante de victimización secundaria”.

También es importante el reseñar que los derechos que recoge la Ley serán de aplicación a todas las víctimas de delitos ocurridos en España o que puedan ser perseguidos en España, con independencia de la nacionalidad de la víctima o de si disfrutan o no de residencia legal.

El Título I reconoce una serie de derechos extraprocesales, comunes a todas las víctimas, con independencia de que sean parte en un proceso penal o hayan decidido no ejercer ningún tipo de acción.

El Título II sistematiza los derechos de la Víctima en cuanto a su participación en el proceso penal, como algo independiente de las medidas de protección de la víctima  en el proceso.

El Título III aborda cuestiones relativas a la protección y reconocimiento de las víctimas, así como las medidas de protección específicas para cierto tipo de victimas.

El Título IV recoge una serie de disposiciones comunes, como son las relativas a la organización y funcionamiento de las Oficinas de Asistencia a las víctimas del delito, al fomento de la formación de operadores jurídicos y del personal al servicio de la Administración de Justicia en el trato a las víctimas, entre otras.

Y finalmente, la Ley incorpora dos disposiciones adicionales y diversas disposiciones finales.

En próximas colaboraciones iré ya entrando en diversos aspectos relativos a la discapacidad que regula la Ley.

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