PERIÓDICO DE SUCESOS, TRIBUNALES y TRÁFICO DE LAS COMARCAS DEL CAMPO DE CARTAGENA Y DEL MAR MENOR                                                                         booked.net

La importancia de acudir a juicio con abogado

Asistir a juicio bajo la dirección de letrado puede marcar la diferencia entre tu culpabilidad o tu inocencia. Si bien es cierto que en determinados procesos judiciales no es obligatorio asistir con letrado, si es altamente recomendable, máxime desde la reforma este último verano del Código Penal, donde las ‘faltas’ han desaparecido para ser sustituidas por el llamado ‘delito leve’, que a diferencia de las faltas si genera antecedentes penales hasta seis meses después de la extinción de la pena.
Véase como ejemplo de lo relatado en el presente cuerpo, la reciente sentencia donde es el denunciado quien acude a juicio con abogado y no así el denunciante. Pese a que como cuestión previa la letrada solicita el archivo del procedimiento por considerar la falta de infracción penal, no siendo admitido éste por oponerse la parte denunciante, finalmente se absuelve al acusado del delito leve de maltrato sin lesión y se condena en costas a la parte denunciante.
El caso en cuestión tuvo como marco el juzgado de Instrucción número 1 de Cartagena el pasado 13 de octubre, siendo el origen la denuncia interpuesta diez días antes por ESM contra JACS por un posible delito leve de maltrato sin lesión ocurrido en la calle Real de Cartagena.
El denunciante afirmó que circulaba con sus hijos en bicicleta por la calle Real, y que al legar al pso de peatones, el vehículo del denunciado no se detuvo y le llamó la atención, diciéndole que era un paso de cebra y que debía cruzarlo sin ir montado sobre la bicicleta. Continúa el relato indicando que se puso un poco violento y el denunciante le llamó ‘chulo putas’, respondiendo el denunciado con golpes con el puño en la cara y en la cabeza, que también le ocasionaron la rotura de las gafas.
El denunciado, quien estuvo defendido por abogada, por su parte dijo que detuvo el vehículo y, al ver al denunciante mover las manos, se bajó del turismo y le dijo que cruzase sin bicicleta, y que entonces el denunciante le dijo ‘hijo de puta’ y se cagó en sus muertos, cuando resultado que volvía del tanatorio del entierro de un familiar. Añadió que es cierto que con los dos dedos golpeó el casco en la zona de la cabeza, pero no en la mejilla.
La jueza expone que el parte del médico de Urgencias y el informe forense sólo reflejan dolor en hemicara derecha postraumático, sin que consten lesiones en el segundo informe. También apunta que el denunciante ‘olvidó’ en Comisaría declarar que además de la cabeza también recibió golpes en la cara y que le rompieron las gafas.
Como sólo están las pruebas “de las versiones contradictorias”, apunta la jueza, “el posible delito leve de maltrato sin lesión no ha quedado debidamente acreditado”, para después apuntar que el hecho de golpear levemente con los dedos el casco podría tener encaje en la antigua falta de vejaciones injusta, actualmente despenalizada. Así, JACS es absuelto y se declaran las costas procesales de oficio.

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