PERIÓDICO DE SUCESOS, TRIBUNALES y TRÁFICO DE LAS COMARCAS DEL CAMPO DE CARTAGENA Y DEL MAR MENOR                                                                         booked.net

'Ojo avizor III (que debió llamarse I)

Debí haber empezado esta serie citando cuál ha sido el grado de eficacia y cumplimiento del artículo 31 de la CE, básico y el que más necesitamos para la existencia de un Estado de Derecho real y no puramente formalista. Es lo lógico, comenzar por el principio.

A nadie le será ajeno saber que nuestra norma básica viene siendo objeto de pisoteo y escarnio desde hace tiempo a sabiendas que legislar se ha convertido en una obligación de comisiones que deben justificar su sueldo y por tanto para muchos sectores de nuestra sociedad vale hacer lo que consideran a su manera, cada uno, lo “justo”. Esto me gusta y lo acato, esto otro no y, cabreado encima, no solo no lo cumplo sino que promuevo sin la más mínima reacción del orden público que el que quiera me secunde. Todo ello ha quedado casi siempre fuera de materias tributarias, en las que el rigor se excede al infinito.

Con esto se produce en la práctica que un simple y triste contribuyente olvida presentar un modelo fiscal (aunque sea negativo sin trascendencia para el erario público) y se convierte en poco tiempo en un muerto civil, sancionado económicamente con más cantidad que muchos ilícitos penales, embargado en su cuenta bancaria, sin acceso al préstamo ni a subvenciones públicas, es decir, adquiriendo la condición de paria por afinidad que un día trataremos en profundidad. Sin embargo, asistimos a descaros de incumplimientos de normas esenciales (soberanía nacional, derechos humanos, etc.), a deleznables indultos, a prácticas propias de estados medievales que siempre vemos (algunos, unos pocos…) con estupor exentas de sanción e, incluso, jaleadas por representantes políticos.

Pues bien, este artículo 31 de nuestra Constitución nos recuerda (obligar sería excesivo) que todos contribuirán al sostenimiento del gasto público mediante un sistema tributario justo, inspirado en los principios de igualdad y progresividad que en ningún caso tendrá alcance confiscatorio. Para los que piensen que se puede tratar de un pasatiempo como el de “señala los cinco errores (mentiras) de la cita” les he ayudado con el subrayado. Piensen que es la CE y por tanto aplicable a todos los españoles.

Lo curioso es ver como las Administraciones Públicas interpretan cada una a su modo el principio de justicia tributaria (a pesar de la ayuda inestimable de la CE con las pistas de igualdad y progresividad). Entre otros citemos los siguientes ejemplos:

1º) Un Señor muere siendo residente en Madrid y sus herederos apenas tienen repercusión tributaria en el Impuesto de Sucesiones. Ese mismo día con idéntica fortuna otro Señor muere residente en Murcia o Andalucía (que me expliquen la identidad política de los gobernantes) y sus herederos tienen un quebranto económico considerable (a veces renunciando a la herencia). El Impuesto de Sucesiones es una mina…

2º) No divaguemos, centrémonos en una Comunidad y en un ejercicio concreto. Imaginemos que todo sucede en Murcia. Un Señor fallece p.e. el 7 de julio y se libran del pago sus herederos, pero, sin embargo, fallece al día siguiente y les compromete seriamente su futuro económico. Una norma a mitad de ejercicio aduciendo problemas de estabilidad financiera Pública de la Comunidad justifica el atropello en su preámbulo sin rubor ni vergüenza. Me comentó algún compañero asesor que recomendó a clientes con parientes en estado terminal irreversible que sugirieran desconectar los cables esa misma tarde antes de que dieran las doce de la noche. (1)

3º) Una misma unidad familiar con idénticas rentas y recursos  paga Impuestos muy diferentes en función de su condición de casado o separado/divorciado.

4º) Varias generaciones de ciudadanos, con fácil acceso a comprar una vivienda, pueden deducir su adquisición pero, a partir de un día concreto, los que empiezan a trabajar (y con muchas más dificultades) ya no pueden hacerlo.

5º) IVA en el turno de oficio, costas tributables, etc.

Pues bien, de todo esto tratarán mis comentarios.

(1)    Desde entonces la asesoría fiscal en el tema de Sucesiones se limita a interpretar las trampas de la norma (porcentajes de sociedades familiares, etc.) y a aconsejar al cliente dónde y cuándo debe morirse para optimizar sus tributos (será desarrollado en próxima entrega).

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Sobre Nosotros

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