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La justicia gratuita también se hereda

La Audiencia Provincial ha confirmado una sentencia de primera instancia que estimaba que el hijo de una mujer fallecida, que gozaba del servicio de justicia gratuita, debe recoger ese beneficio en un proceso judicial en el que ha estado representado por el abogado Ángel Bonete (foto adjunta).



La mujer fue condenada en julio del año 2017 al pago de unas costas judiciales en un procedimiento contra su exmarido. Sin embargo, esas costas no podían ser cobradas al ser una persona beneficiaria de la justicia gratuita. En septiembre de 2019 falleció, siendo su hijo el heredero. Sin embargo, al tener conocimiento de esa circunstancia, la otra parte interpuso una demanda de ejecución ante el juzgado de Primera Instancia número 6 de Cartagena (juzgado de familia) contra su hijo, solicitando el embargo de bienes para el cobro de los 2.765 euros de las costas judiciales a las que había sido condenada su madre.

Consideraba que el beneficio de la justicia gratuita quedaba extinguida por fallecimiento y que no podía acogerse su heredero. Ángel Bonete, abogado del hijo, se opuso a esta pretensión aduciendo que el decreto que aprobó la tasación de costas solamente se puede ejecutar contra el beneficiario de justicia gratuita, según el Artículo 36.2 de la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita, “si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna”, explica.  "Y, en el presente caso, ni la mujer vino a mejor fortuna antes de su muerte, ni se instó por el ejecutante ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita para que declarase tal circunstancia, y por ello no resulta exigible a su heredero la deuda derivada de la imposición de costas, especialmente si se tiene en consideración que conforme el artículo 661 del Código Civil, 'los herederos suceden al difunto por el solo hecho de su muerte, en todos sus derechos y obligaciones". En base a ese planteamiento, consideraba que el hijo heredaba la misma situación que tenía su progenitora respecto a las deudas y, en este litigio en concreto, se le debía reconocer la gratuidad por efecto de la sucesión hereditaria, "los derechos que fueron de la señora fallecida han pasado a ser derechos propios de los causahabientes, y debe mantenerse el beneficio de justicia gratuita a su heredero. Y de ningún modo se puede interpretar que se extingue”, remarca el letrado.
 
La juez del juzgado de Primera Instancia número 6 estimó íntegramente esta oposición a la demanda de ejecución y condenó al pago de las costas al ejecutante, quien apeló la resolución ante la Audiencia Provincial, cuya sección quinta, con el tribunal integrado por José Manuel Nicolás, Jacinto Aresté y Matías Soria, desestima el recurso e impone las costas al recurrente.

Etiquetas: Cartagena

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