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¿Cuál es el destino de una mascota si fallece su dueño?

Los animales domésticos dejarán de ser ‘bienes muebles’ en la mayoría de sus acepciones y serán considerados ‘seres vivos dotados de sensibilidad’, impidiendo que sean tratados como objetos que se puedan embargar. Se seguirá considerando a los animales carentes de dueño como ‘bienes muebles’, por lo que la mejor manera de garantizar el bienestar del animal en caso de fallecimiento del dueño es buscar un responsable en vida e indicarlo en el testamento.



Este pasado mes de abril, el Congreso de los Diputados ha aprobado la toma en consideración de una proposición de ley sobre el bienestar animal, una reforma que se lleva debatiendo desde 2017 y que afectará al Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil por lo que respecta al régimen jurídico de los animales. Según esta nueva norma, los animales domésticos dejarán de ser ‘bienes muebles’ en la mayoría de sus acepciones y serán considerados ‘seres vivos dotados de sensibilidad’, impidiendo, entre otras casuísticas, que las mascotas sean tratadas como objetos que se puedan embargar en caso deudas por parte de los ‘propietarios’.

Pero ante el actual contexto de fallecimientos por COVID-19 y ante esta nueva propuesta de ley, ¿qué pasará con los animales de compañía y su nuevo régimen jurídico? “En ausencia de norma aprobada, el animal es tratado como bien mueble: las administraciones públicas buscan en el entorno familiar un responsable que se haga cargo y, en caso de no encontrarlo, pasa a constar como situación de abandono y ser titularidad del Ayuntamiento, que lo destinará a un centro de acogida”, ha explicado Abel Marín, autor del libro “Protege tu herencia” y socio abogado de uno de los principales bufetes del país, Marín & Mateo Abogados.

La nueva reforma insta a los propietarios a su cuidado y bienestar, pero no establece ninguna regulación adicional al respecto y sigue considerando ‘bienes muebles’ a los animales carentes de dueño, con lo que prever esta situación en vida y reflejarlo en el testamento es básico para garantizar el bienestar de la mascota: “Realizar esta búsqueda de la persona responsable que quedaría a cargo en caso de fallecimiento propio forma parte de la responsabilidad adquirida de adoptar un animal, por lo que incluir este punto en el testamento facilitará el trámite, y el duelo, de nuestra mascota”, considera Marín.

La reforma también propone cambios sobre el cuidado de los animales en casos de divorcio, siendo un juez en última instancia el que decidirá la custodia de los animales y el régimen de visitas para el cónyuge no beneficiario, con independencia de la titularidad dominical y teniendo en cuenta su bienestar. La reforma también prevé, si fuera necesario, los gastos y cargas asociados al cuidado del animal.  “Esta reforma es un paso más en la dirección de adecuar la ley al modo como la sociedad vive la tenencia de animales de compañía en los hogares, más como acompañantes de vida que como mascotas al uso”, ha analizado Marín.

Una proposición de ley, a debate desde 2017
La proposición de ley recientemente registrada por el actual gobierno del PSOE y Unidas Podemos no es nueva, pues ya en 2017 la Cámara Baja acordó por unanimidad la propuesta del PP de abordar el debate sobre la reforma del Código Civil y el régimen jurídico de los animales. Sin embargo, el adelanto electoral de 2019 frenó la reforma en pleno debate y, aunque en la presente legislatura el PP volvió a registrarla, no la había llevado al pleno aún.

España se sumaría así a la lista de países europeos que ya cuentan con legislación respecto el régimen jurídico de los animales, como Austria o Alemania, pioneros en sus regulaciones que datan de 1988 y 1990 respectivamente.


* Texto remitido en el que se respeta íntegramente contenido, redacción y ortografía, salvo en el titular y en la entradilla del artículo

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