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¿Qué derechos tienen las personas detenidas?

Desde que empezó la pandemia en España, los cuerpos de seguridad han detenido a más de doce mil personas y han tramitado más de 1,3 millones de propuestas de sanción. “La policía debe informar al detenido de que se encuentra en una situación de privación de libertad y debe comunicarle los motivos de su detención, así como los derechos que le asisten”, explican desde Sanahuja Miranda Abogados.



 Con la llegada de la COVID-19 a España y la aplicación del Estado de Alarma y las restricciones de movilidad, medidas que siguen vigentes con más o menos fuerza en las distintas Comunidades Autónomas, los cuerpos de seguridad han detenido a más de 12.000 personas y han tramitado más de 1.3 millones de propuestas de sanción, según el balance del Ministerio del Interior. “Son cifras que engloban tanto a individuos que se saltaron el confinamiento, como detenciones por violencia de género durante la cuarentena, entre otros”, señala Elena Arbiol, abogada especialista del despacho Sanahuja Miranda Abogados.

Ser detenido por la policía no supone una condena judicial, ni significa que el individuo en cuestión sea realmente culpable de un delito. Aun así, para llevar a cabo la investigación del sospechoso, la detención suele derivar a un interrogatorio por parte de la policía en el que se intentan esclarecer las circunstancias del acontecimiento delictivo. Frente a esta situación, y para evitar declaraciones por parte del detenido que puedan comprometerlo en un posterior juicio, es imprescindible conocer los derechos que existen para la persona detenida.

De hecho, “en el momento en que la policía procede a la detención de una persona, debe informarle de que se encuentra en una situación de privación de libertad y debe comunicarle los motivos de su detención, así como los derechos que le asisten”, explica Elena Arbiol, que añade que los derechos que asisten a la persona detenida los encontramos recogidos en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Entre los derechos de las personas detenidas, se halla el derecho a conocer de forma inmediata el motivo o los hechos por el que han sido detenidas, así como el derecho a que tal información se realice por escrito, en un lenguaje sencillo y en una lengua que comprenda. Los detenidos tienen, además, derecho a guardar silencio o no declarar, si no quieren, reservándose el derecho de declarar posteriormente delante del juez. En este sentido, “Nosotros aconsejamos a nuestros clientes que, cuando se produzca una detención, no digan ni hablen de nada con la policía sin la presencia de los abogados”, señala Arbiol.

Así pues, se deberá informar a la policía de quiénes son los abogados designados para que puedan presentarse en comisaría de forma inmediata y asistir al detenido de forma rápida y eficaz, y poder así preservar y controlar que se estén cumpliendo con todos los derechos que le asisten, además de diseñar desde el primer momento la estrategia de defensa más conveniente para él/ella.

Otros derechos relacionados con la libertad de declaración son el derecho a contestar únicamente a algunas preguntas que se le hagan, no existiendo la obligación de contestar a todas ellas, por lo que la persona detenida puede escoger qué preguntas contesta y qué preguntas no contesta; el derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable; y el derecho a designar abogado, de su elección y confianza, siendo que, si no designara a ningún abogado o el mismo no tuviera abogado conocido y de confianza, se le asignará un abogado de oficio para su defensa. De hecho, también existe el derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita.

El detenido, además, podrá acceder a los elementos esenciales de las actuaciones para controlar la legalidad de la detención: en otras palabras, “se le debe dar la información necesaria y esencial para poder impugnar, si fuera el caso, la legalidad o no de la detención”, evidencia Arbiol. Las personas que se encuentran en situación de detención policial tendrán el derecho a que se ponga en conocimiento de un familiar o persona que deseen la circunstancia en la que se hallan, indicándose el lugar en que se encuentran en cada momento.
Otro derecho de comunicación es el del “derecho a la llamada”, en el que el detenido podrá comunicarse telefónicamente con la persona de su elección. “Esta llamada la realizará el detenido de forma directa, pero siempre estará presente un funcionario de policía”, apunta la abogada del despacho Sanahuja Miranda Abogados.

En el ámbito sanitario, los detenidos tienen derecho a ser reconocidos por el médico forense o su sustituto legal: “Ahora mismo este punto es primordial, porque si el detenido advierte síntomas relacionados con la COVID-19 tendrá que ser atendido de manera inmediata por un médico, tanto para preservar su integridad física como para proteger quienes le rodean en ese momento”, remarca Arbiol.

Derechos para extranjeros detenidos
Los detenidos extranjeros también tienen una serie de derechos que se adaptan a su situación en distintos casos: ante todo, tienen derecho a comunicar su detención a la oficina consular de su país. En general, esta comunicación se hará por los agentes de la autoridad.
Los extranjeros que se encuentran detenidos tendrán derecho a ser visitados por las autoridades consulares de su país, a comunicarse y mantener correspondencia con ellas. Si el individuo detenido no habla o no entiende el castellano o la lengua oficial de la Comunidad Autónoma, o en caso de ser sordo o con discapacidad auditiva, tendrá también derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete.

Detención versus retención
“Popularmente suele haber confusión entre la retención y la detención”, explica Elena Arbiol. En este sentido, aclara que la retención es una privación de libertad, llevada a cabo por la policía, de corta duración y cuyo objetivo es llevar a cabo la identificación y obtención de datos de la persona retenida. Hablando de retención, cabe destacar que no puede durar más de seis horas. “La retención no tiene porqué estar vinculada a la comisión de delito, sino que también puede llevarse a cabo en la comisión de conductas sancionadas administrativamente, como es el caso de las contenidas en la famosa Ley Mordaza”, añade Arbiol.
 
Por otro lado, la detención es una medida de privación de libertad, también llevada a cabo por la policía, pero que puede extenderse más en el tiempo. De hecho, a pesar de que nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal establezca que “la detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos”, lo cierto es que la misma puede extenderse a un máximo de 72 horas.


* Texto remitido en el que se respeta el contenido íntegro, la redacción y la ortografía, con excepción del titular y de la entradilla del artículo
 

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