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¿Qué dice la Ley de la Segunda Oportunidad?

Las personas físicas y autónomos que estén en situación de insolvencia pueden acogerse a esta ley para solicitar una exoneración de sus deudas, "pues tiene como objetivo que el deudor de buena fe pueda eliminar sus deudas y continuar emprendiendo o iniciar una nueva vida sin estar atado a ellas”, explican desde Círculo Legal Barcelona.



Más tiempo. Es lo que demandan cada vez más autónomos y particulares en tiempos pandémicos para poder afrontar sus deudas. Con la reducción de ingresos provocada por la tremenda crisis económica derivada de la crisis sanitaria de la COVID-19, se tornan más importantes todavía normativas como la Ley de Segunda Oportunidad. ¿En qué consiste y cómo se pueden acoger las personas insolventes a esta ley?

“La ley tiene como objetivo que el deudor de buena fe pueda eliminar sus deudas y continuar emprendiendo o iniciar una nueva vida sin estar atado a ellas”, explica Jorge Fernández, abogado y socio del bufete jurídico Circulo Legal Barcelona. El abogado matiza que “solo las personas físicas y los autónomos se pueden acoger a este beneficio de exoneración”, por lo que los empresarios quedan fuera.

Esta exoneración no significa que se perdone la deuda sin más. “El deudor que entra en el mecanismo de la segunda oportunidad debe saber que la contrapartida supone la puesta a disposición del concurso de la totalidad de su patrimonio”, señala Jorge Fernández.

En este sentido, el abogado señala que existen matices, y “cabe la posibilidad de dejar fuera del concurso la vivienda hipotecada del deudor y el préstamo hipotecario”. Para poder sacar del concurso la vivienda, el valor de esta debe ser inferior al importe de la deuda hipotecaria, así como estar al corriente de pago del préstamo hipotecario.

Insolventes y con al menos dos acreedores
El experto explica que, para acogerse a esta ventajosa opción, primero se deben cumplir una serie de supuestos, empezando por encontrarse en una situación económica y financiera “que impida atender el pago de sus obligaciones en ese momento o de forma inminente”, así como tener al menos dos acreedores diferentes.

Además, se tiene en cuenta el volumen de la deuda pendiente, ya que esta no puede superar los cinco millones de euros. Jorge Fernández matiza que, en determinados casos puede que esta cantidad se rebase “tras las comunicaciones de créditos y la aprobación de los mismos en sede judicial”, lo cual, señala “no debe ser impedimento para la obtención del beneficio”.

Por otro lado, existen requisitos de procedibilidad. La ley de Segunda Oportunidad se inicia con un intento de acuerdo extrajudicial con los acreedores, lo cual exige un mediador concursal. Tal y como señala el abogado, “no se puede acceder a esta mediación”, en el supuesto de que la persona haya sido condenada por sentencia penal firme en los últimos diez años “por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, contra la hacienda pública, la seguridad social o contra los derechos de los trabajadores.”

Otro requisito de procedibilidad es que el deudor en los últimos 5 años no haya establecido ningún acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, ni obtenido la homologación judicial de acuerdo de refinanciación ni haya sido declarado en concurso de acreedores y que en la actualidad no se encuentra negociado con acreedores un acuerdo de refinanciación ni haya sido admitida a trámite una declaración de concurso.

¿Cómo funciona?
“Existen dos formas de exonerar el pasivo insatisfecho (perdón de las deudas): la vía directa o rápida o la vía indirecta o larga”, señala Jorge Fernández. Para poder acogerse a la vía directa es necesario cumplir una serie de requisitos, los cuales incluyen que “el concurso no haya sido declarado culpable o no haber sido condenado por los delitos anteriores”.

Por otro lado, el deudor que se quiera acoger a esta vía debe haber satisfecho los créditos contra la masa, es decir, todas aquellas deudas que se han generado después de que se declare el concurso de acreedores; los créditos privilegiados, que son entre otros, los garantizados con hipoteca y, por último, haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, con carácter previo al concurso. Si no se hubiera intentado el acuerdo extrajudicial de pagos, se exige haber satisfecho al menos, el 25% de los créditos ordinarios.

De no cumplirse estos supuestos, el deudor de buena fe se puede acoger a la vía indirecta. Esta vía tiene como inconveniente que el proceso se alarga más en el tiempo, por lo que la persona puede “obtener la exoneración provisional”, según explica el abogado, “sujetándose a un plan de pagos de hasta 5 años”. De este modo, a través de la mitad de sus ingresos embargables, “se intenta satisfacer los créditos contra la masa, los créditos privilegiados, los créditos de alimentos, y los ordinarios que se incluyan en el plan de pagos”, señala Jorge Fernández.

Esta fórmula también está sujeta a condiciones, tal y como explica el experto. Quien se quiera acoger a ella no puede haber rechazado en los 4 años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad; debe haber colaborado e informado a la administración concursal y al Juzgado; no puede haberse beneficiado de la exoneración en los 10 últimos años y, por último, debe aceptar someterse al plan de pagos aprobado por el juez, y asimismo, que se haga constar en el registro público concursal durante cinco años, la concesión del beneficio de exoneración.

 ¿Es irrevocable?
“La exoneración de las deudas puede ser revocada en los siguientes cinco años”, explica el abogado. Esta revocación se puede dar si el deudor incumple el plan de pagos, mejora sustancialmente su fortuna, es decir, tiene recursos para afrontar sus deudas o si deja de ser un deudor de buena fe.
Acerca de Círculo Legal Barcelona
Fundada en 1999, Círculo Legal es una firma de abogados reconocida por su capacidad para solucionar conflictos jurídicos complejos; ofrece un servicio jurídico de alta calidad y apoyo legal para inversores extranjeros que invierten en España y empresas españolas que invierten en el extranjero.

Círculo Legal Barcelona está liderado por Adalberto Guerrero Pérez, socio fundador del despacho y director de la oficina de Barcelona, Jorge Fernández Fernández, Antonio Pastor Pérez y Arantxa Goenaga Llorca, socios del bufete jurídico. Además, el bufete cuenta con alianzas en Palma de Mallorca, Milán, Lisboa, París, Bogotá, Sao Paulo, Ciudad de México y Ciudad de Panamá.


* Texto remitido en el que se respeta el contenido íntegro, la redacción y la ortografía, con excepción del titular y de la entradilla del artículo

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