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El delito de impago de alimentos: ¿Cuándo procede?

Uno de los mayores puntos de fricción en los procedimientos de divorcio es el establecimiento de una pensión alimenticia para el progenitor que no está a cargo del menor. Ignasi Vives, abogado del despacho Sanahuja Miranda, explica que, si se deja de pagar la pensión de alimentos durante dos meses consecutivos o durante 4 meses no consecutivos, se puede estar incurriendo en un delito de impago de pensión de alimentos.


En cualquier divorcio, el proceso puede ser más o menos complicado. Una de las situaciones más delicadas se da cuando hay menores a cargo de la pareja y una vez decidida la separación, de no ser esta amistosa, un juez tiene que decidir en qué proporción los excónyuges deben hacerse cargo de los menores y sobre qué medios. Fruto de estas desavenencias, es común encontrarse con el denominado delito de impago de alimentos, ¿en qué consiste esta figura jurídica?

“Como consecuencia de la patria potestad, los padres tienen el deber de prestar asistencia de todo tipo a sus hijos”, explica Ignasi Vives, abogado del despacho Sanahuja Miranda. Esto incluye el abono de alimentos a los hijos, un “derecho esencial” de los hijos, según apunta el abogado.

“Cuando se da un procedimiento de divorcio este derecho no se extingue”, continúa el abogado, que precisa que al tratarse de menores de edad “sus derechos prevalecen sobre el de los progenitores”.

“La pensión alimenticia no puede estar condicionada por el trabajo y la economía de los progenitores, ni se puede cargar a uno de ellos la total responsabilidad sobre su mantenimiento”, señala Vives.

¿Cuándo procede?

En base a esto, en un procedimiento de divorcio es común que se establezca una pensión de alimentos que obligue a uno de los progenitores a abonar una cantidad económica a los hijos que están a cargo del otro progenitor.

“El impago de alimentos se da cuando el responsable de abonar esta pensión alimenticia no lo hace”, explica Vives. “Si este impago se da en una serie de circunstancias, puede ser constitutivo de un delito consagrado en el Código Penal”, añade el abogado.

Así, el delito se dará en función de los plazos en los que se dé este impago y en la intencionalidad del mismo. “La doctrina establece que se incurre en delito con cuatro impagos no consecutivos en un plazo de cuatro años”, apunta Vives, quien matiza que “no se incurre en delito si el montante insatisfecho es poco no se prueba que el pago es imposible”.

Este delito está castigado con penas de prisión de tres meses a un año o una multa de seis a veinticuatro meses.

Suspensión del pago

De este modo, y a pesar de la prevalencia del interés superior del menor, la ley prevé una serie de supuestos en los cuales el progenitor no incurre en delito al dejar de pagar su pensión de alimentos.

“Esto se da si el progenitor que tiene la obligación de pago se encuentra en una situación probada de insolvencia económica que le imposibilitan no solo el pago de los alimentos sino también la manutención de sus propias necesidades”, apunta Vives.

De este modo, un Juzgado puede dictar la suspensión del pago de darse esta situación de invulnerabilidad. “La suspensión se da en casos muy extremos de vulnerabilidad económica, ya que el interés del menor está, por lo general, por encima de ello”, concluye el abogado.



Sobre Sanahuja Miranda

Sanahuja Miranda es un reconocido despacho de abogados fundado en 1980. Cuenta con más de 40 años de experiencia y un equipo de 60 empleados de los que más de 45 son profesionales cualificados, abogados y economistas especializados en todas las áreas precisas para el asesoramiento integral a particulares y empresas, y se ha posicionado como un despacho de referencia.

En particular, cuentan con capacidad y gran experiencia en asuntos relacionados con derecho bancario y abusos y malas prácticas bancarias, contratos de compraventa, ejecución de avales de cantidades anticipadas para la adquisición de bienes inmuebles en construcción (Ley 57/1968), responsabilidades de los diferentes agentes de la construcción, así como del promotor y constructor, y defensa de ejecuciones hipotecarias, seguros de vida, entre otras.


* Texto remitido en el que se respeta el contenido íntegro, la redacción y la ortografía, con excepción del titular y de la entradilla del artículo

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