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El Supremo confirma la condena de casi una década a un abusador de menores

El alto tribunal respalda la sentencia de 9 años, 6 meses y 2 días que la sección quinta de la Audiencia Provincial impuso hace un año a un vecino de Cartagena por sus acciones de ámbito sexual hacia dos menores de edad y por tenencia de material pedófilo. En la imagen se observa a José Carrillo y Manuel Nieto, abogados de las dos víctimas, quienes están convencidas de que el hombre les daba ‘algo’ en el vaso de leche con Cola Cao para entrar en un profundo sueño.



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Los hechos probados, como se recogen las resoluciones jurídicas, tuvieron lugar en los años 2013 y 2014, cuando el condenado aprovechaba que las chicas dormían para efectuar tocamientos, desnudarlas y fotografiarlas.

Cuando todo el asunto se destapó, dos de las familias de las víctimas actuaron por la vía judicial a través de los abogados José Carrillo y Manuel Nieto, siendo a finales de 2019 cuando el asunto entró en la sala cartagenera de la Audiencia Provincial, cuyo tribunal, integrado por los magistrados Matías Soria, José Francisco López y Juan Ángel Pérez, fijó una condena que se vio ‘suavizada’ al aplicar las dilaciones indebidas por los tres años en que, durante la instrucción, se tardó en dar traslado a las partes para formular sus conclusiones y peticiones de pena. Al ser un retraso no achacable al acusado, sirve como atenuante a su condena, la cual quedó finalmente en nueve años, seis meses y dos días de prisión. La abogada de la defensa recurrió ante el Tribunal Supremo, que ahora ha resuelto, quedando en firme la sentencia con el siguiente fallo penal:

  • - Cuatro años y un día de prisión más una indemnización de 12.000 euros (más intereses) por un delito de abuso sexual continuado, fijando además una orden de alejamiento y de comunicación hacia la chica de seis años.
  • - Cinco años y un día de prisión más 12.000 euros (más intereses) por el otro delito de abuso sexual continuado, con el mismo tiempo en lo referente a la orden de alejamiento.
  • - De forma posterior a su estancia en prisión, se impone al acusado la medida vigilada de 5 y 6 años, respectivamente en cada uno de las penas anteriores, con sometimiento a programas específicos de educación sexual y prohibición de efectuar actividades que supongan un trato directo con menores de edad.
  • - Seis meses de prisión por el delito de corrupción de menores en su modalidad de material pedófilo. Libertad vigilada pro tiempo de dos años y el mismo tiempo de prohibición de efectuar profesión u oficio relacionado con menores de edad.

     


     

Etiquetas: Cartagena

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