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Archivada una querella de José López contra la alcaldesa de Cartagena

El magistrado del juzgado de Instrucción número 5 de Cartagena considera que las manifestaciones de Ana Belén Castejón que el edil de MC considera que iban dirigidas hacia él "no concretan destinatario", por lo que estima que falta base para valorar que pudiesen ser constitutivas de delitos de injurias y de calumnia.



El origen de este asunto está en una rueda de prensa convocada por Ana Belén Castejón en la sede del PSOE de Cartagena el 18 de junio de 2019, escasos tres días después de tomar posesión como alcaldesa en la presente legislatura municipal. El edil de Movimiento Ciudadano consideró que había vertido comentarios que atentaban contra su dignidad y su honor, faltando gravemente a la verdad, por lo que presentó la querella que ahora ha resuelto el titular del juzgado de Instrucción número 5 de Cartagena.

Ese comentario era: "... para echar de la institución al fascismo mas retrógrado, a quien fomenta la violencia, a quien maltrata verbalmente a las mujeres y a quien, bajo nuestro punto de vista, incumple cualquier parámetro que no puede estar dentro de los que queremos higiene democrática". José López consideraba que los hechos eran constitutivos de un delito de injurias graves verbales y de un delito de calumnia, a lo que se opuso Ana Belén Castejón, representada en este asunto por el abogado José Antonio Martínez Moya.

El magistrado Ignacio Munitiz, en un auto al que ha tenido acceso este periódico, expone diferentes consideraciones y jurisprudencia sobre la doctrina de estos tipos de delitos y concluye que en esa rueda de prensa "la querellada no se dirigió al querellante, no manifestó a quien iban dirigidas dichas palaras, no personificó, ni con cargo ni con nombre, el destinatario de dichas expresiones. Puede considerarse que el querellante, al ser el anterior alcalde de Cartagena, y manifestar la querellada que era 'para echar de la institución...', indefectiblemente se estaba refiriendo a él. Sin embargo, además de que, como ya consta, no se señala o concreta el destinatario, se exigiría una labor de interpretación para considerar dichas expresiones calumniosas o injuriosas, lo que desdibuja o desvenece los elementos de los referidos delitos".

Así, los hechos no son constitutivos de delito y se decreta el sobreseimiento libre y el archivo de las diligencias abiertas por la denuncia de José López contra Ana Belén Castejón. La sentencia se puede recurrir.

Etiquetas: Cartagena

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