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Herencias y parejas de hecho

En la mayoría de las comunidades autónomas, “si no estás casado y falleces, tu pareja no tendrá derecho a heredar”. Las parejas de hecho no tienen derecho a heredar ni a recibir la parte legítima en gran parte de las legislaciones autonómicas; será necesario redactar un testamento nombrando al miembro de la pareja como heredero.



Las uniones entre parejas han ido evolucionando a lo largo del tiempo, alejándose cada vez más de los estándares tradicionales del matrimonio y optando por etiquetas distintas, como en el caso de las parejas de hecho. Según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), de las 11.307 uniones entre parejas en España en 2020, el 16% está constituido por parejas de hecho. Aun así, “pese a que este porcentaje vaya aumentando de año en año, es mucho más beneficioso económicamente casarse que ser pareja de hecho”, explica Abel Marín en su libro “Protege tu herencia”, un ensayo práctico que recoge las experiencias y casos más habituales en sus 25 años de experiencia como abogado y socio de uno de los principales bufetes del país, Marín & Mateo Abogados.

En concreto, en el ámbito de las herencias y en caso de fallecimiento de uno de los miembros que constituyen la pareja de hecho, el otro no tendría derecho a heredar ningún bien en la mayoría de las comunidades autónomas: “Si no hay matrimonio ni testamento, la pareja no recibirá nada. La gente se cree que sí, pero esto tiene que quedar claro: aunque en algunas legislaciones forales esta regulación se esté debatiendo, todavía no hay unificación de en todas las comunidades autónomas, debido a que en la mayoría de ellas se aplica en Derecho Civil Común, es decir, el Código Civil, careciendo de competencias en la materia”, señala Abel Marín.

Las diferencias que existen entre el matrimonio y la pareja de hecho son importantes y tocan tanto la vertiente civil como la fiscal: no existe una regulación a nivel estatal en este caso, por lo que las distintas comunidades autónomas dictaminan las pautas que influyen en el derecho hereditario de los miembros de las parejas de hecho.“Todo dependerá de la comunidad autónoma en la que registran las parejas de hecho”, apunta Marín.

Lo cierto es que en el Código Civil las parejas de hecho no gozan de ningún derecho hereditario, aunque en la mayoría de las comunidades autónomas o bien se equipara su fiscalidad a la de los matrimonios en cuanto a Impuesto de Sucesiones, o bien se establece una tributación más ventajosa a las parejas de hecho inscritas legalmente en el Registro Autonómico de Parejas de Hecho.

Diferencias del derecho sucesorio en España

En Cataluña, País Vasco, Galicia e Islas Baleares las parejas de hecho tienen los mismos derechos sucesorios que los matrimonios; en Aragón, en cambio, si bien no se equiparan las dos uniones, tras el fallecimiento del miembro de la pareja de hecho, el otro podrá vivir en la misma vivienda, durante el plazo de un año, en la que residía hasta el momento con el difunto, entre otras ventajas, si bien cabe recordar que en el Derecho Foral Aragonés el derecho del viudo no nace del derecho sucesorio, sino de Derecho de Familia o Matrimonial.

Salvo estas comunidades “en el resto de España, si no hay testamento, el derecho a heredar es nulo”, según afirma Abel Marín: “Si yo estoy 20 años con mi pareja, pero no he querido casarme, si me muero sin hijos y tengo un piso, ese piso irá para mis herederos, es decir, mis padres, hermanos, sobrinos, o incluso primos hermanos. Mi pareja se quedará sin nada”, añade.
 
En estos casos, para las parejas de hecho que quieran salvaguardar el derecho sucesorio de los miembros, será fundamental redactar un testamento en el que se expresen los bienes que se transmitirán al miembro sobreviviente o incluso otorgarle el título de heredero universal. Aun así, cabe recordar que “siempre habrá una parte de la herencia reservada a los herederos forzosos, es decir, hijos y descendientes o padres y ascendientes”, concluye el abogado.


* Texto remitido en el que se respeta íntegramente contenido, redacción y ortografía, salvo en el titular y en la entradilla del artículo

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