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IMU afirma que son ilegales las sanciones urbanas por ir entre 20 y 50 km/h

La Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas (IMU) ha solicitado el archivo de todos los expedientes sancionadores abiertos hasta la estabilización informativa y educativa del estado de derecho. O lo que es lo mismo hasta que las administraciones públicas competentes cumplan con la ley y retiren o sustituyan la señalización de velocidad antirreglamentaria. “Todos los expedientes sancionadores abiertos por exceso de velocidad genérica por encima de 20 km/h y hasta 50 km/h deberían de anularse de forma urgente”, afirma Juan Carlos Toribio, responsable de Seguridad Vial de la IMU.



La IMU denuncia que la Dirección General de Tráfico (DG) desobedece la orden impuesta por el artículo 142.1 del Reglamento General de Circulación (RGC) permitiendo y no ordenando la retirada de las señales de velocidad R-301 y S-940 antirreglamentariamente instaladas y que ponen en peligro la credibilidad del sistema bajo un aleccionamiento contrario a ley a los ciudadanos conductores. Señales ilegales al no coincidir con las velocidades genéricas ordenadas por el artículo 50 del RGC, vulnerando el mismo.
Denunciamos a los titulares de las vías que, faltando a las obligaciones impuestas por la ley, mantienen señales de velocidad máxima contrarias a la misma.

EXPOSICIÓN DE HECHOS Y DATOS DE INTERÉS

El departamento de seguridad vial de Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas advierte de la permanencia en carreteras fronterizas y poblaciones de una gran cantidad de señalización vial antirreglamentaria sobre límites de velocidad y contraria a lo preceptuado por el artículo 50 del Reglamento General de Circulación.

Advertencia que traslada también a la Federación Española de Municipios y Provincias y a la propia Dirección General de Tráfico.
Tipos de infracciones más habituales de los titulares de las vías:

Señal S-940: Se localiza en el artículo 164 del RGC y Anexo I. Limitaciones de velocidad en España. Indica los límites genéricos de velocidad en las distintas clases de carreteras y en zona urbana en España. Debe reformarse catálogo y cambiarla.

Señal R-301: Se localiza en el artículo 154 y Anexo I del RGC. Indica la velocidad máxima. Prohibición de circular a velocidad superior, en kilómetros por hora, a la indicada en la señal. Obliga desde el lugar en que esté situada hasta la próxima señal "Fin de limitación de velocidad", de "Fin de prohibiciones" u otra de "Velocidad máxima", salvo que esté colocada en el mismo poste que una señal de advertencia de peligro o en el mismo panel que ésta, en cuyo caso la prohibición finaliza cuando termine el peligro señalado. Situada en una vía sin prioridad, deja de tener vigencia al salir de una intersección con una vía con prioridad. Si el límite indicado por la señal coincide con la velocidad máxima permitida para el tipo de vía, recuerda de forma genérica la prohibición de superarla. Debe aplicarse de forma correcta en vías de velocidad genérica de 20 km/h.

Se recuerda que las vías rápidas ya han desaparecido de nuestro texto legal (Disposición Final Primera del RGC, antigua definición 63 del RDL 339/90 derogado por el RDL 6/2015) y por tanto, la señal S-940 puesta de ejemplo debe ser sustituida por la legal y actual, aunque la actual de catálogo también debe ser reformada al haber desaparecido la velocidad genérica de 100 km/h establecida en el artículo 48 del RGC que desde el 29 de enero de 2019 pasó a ser de 90 km/h.

Uno de los principios básicos de una buena señalización es la credibilidad. Proporcionar a los usuarios información precisa para aumentar la seguridad de la circulación, no engañar, no mentir.

Por tanto, engañar a los ciudadanos sobre lo que dice la norma, o el peligro que se va a encontrar, o lo que sea, no solo es desobedecer la norma legal y la norma técnica, también es promocionar conductas contrarias a ley generando el riesgo de ser denunciadas y sancionadas pese al engaño creado.

 La DGT, el SCT, el Gobierno Vasco y los ayuntamientos NO deberían abrir ningún expediente sancionador por circular a velocidad superior a 20 km/h e inferior a 50 km/h en zonas urbanas.

Los ejemplos de información y ordenación en contra de la ley generan confusión y adaptación en contra de ley. Ante este riesgo capaz de generar un aleccionamiento contrario a la ley en los ciudadanos, las autoridades sancionadoras deberían anular los expedientes sancionadores abiertos por circulación superior a la velocidad máxima genérica, cuando la misma sea inferior a 50 km/h.

Entorno legal a la orden ciudadana de retirada o sustitución de la señalización ilegal de confusión.

Empezaremos con el RD 1428/03 y su artículo 142.1, haremos lectura literal “El titular de la vía o, en su caso, la autoridad encargada de la regulación del tráfico ordenará la inmediata retirada y, en su caso, la sustitución por las que sean adecuadas de las señales antirreglamentariamente instaladas, de las que hayan perdido su objeto y de las que no lo cumplan por causa de su deterioro”.
Recordaremos que el párrafo anterior no hace más que seguir la orden del artículo 58.1 del R.D.L. 6/2015.

El artículo 139 del R.D. 1428/03 advierte de la responsabilidad del titular de la vía en lo relativo a la señalización y su obligación de instalar las señales adecuadas. Una realidad jurídica ordenada por su norma superior, el R.D.L. 6/2015 en su artículo 57.1

Pero no puede pasar desapercibida la responsabilidad de la autoridad encargada de la ordenación y gestión del tráfico como la DGT que recibe la orden de ordenar “…/… en su caso, la autoridad encargada de la ordenación y gestión del tráfico, ordenará …/…” razón por la que le ordenamos para que ordene de forma inmediata la retirada y cumpla con sus obligaciones y mientras no lo haga y se reconstituya la disciplina al estado de derecho, deberá anular los expedientes sancionadores por incumplimiento de las velocidades urbanas genéricas inferiores a 50 km/h.

La señalización de la velocidad urbana genérica de 50 km/h mediante S-940 en las entradas fronterizas por carretera son ilegales y generan confusión.

Muchas señalizaciones específicas fijadas por señal vertical R-301 de 30 km/h son ilegales, al localizarse en zonas de velocidad máxima genérica de 20 km/h según lo preceptuado por el artículo 50 del RD 1428/03. Generan confusión.

Esta realidad genera confusión y desobedecimiento de los ciudadanos a la ley, pudiendo convertir las sanciones por exceso de velocidad en zona urbana en una trampa por un aleccionamiento engañoso de la administración pública.

Como ciudadanos ordenamos NO SANCIONAR en tanto en cuanto se mantenga la hostilidad contra el ordenamiento jurídico de forma engañosa y tramposa.

Por otro lado, se debe recordar a la Fiscalía de Seguridad Vial que debido a su permanencia en el tiempo, podríamos estar ante una infracción penal al no restituir la seguridad de la vía cuando hay obligación de hacerlo (385.2 C.P.).

Se solicita de forma urgente.

• En base a la Ley de Seguridad Vial y su Reglamento, la inmediata restitución de la seguridad vial advirtiendo a todos los municipios en España y a los titulares de las carreteras transfronterizas del ilícito. Ordenamos como ciudadanos a los titulares de las vías que cumplan la ley y retiren las señales de velocidad ilegales por no ser las reglamentarias.

• Pedimos y ordenamos, en calidad de ciudadanos, a la DGT y a otras autoridades sancionadoras que no abran expedientes sancionadores por infracciones a velocidades genéricas inferiores a 50 km/h en zona urbana en tanto en cuanto no se regularice la situación informativa en las entradas fronterizas terrestres y de ordenación de la velocidad específica mediante señal R301 en ciudades, donde prolifera el incumplimiento legal por parte de los ayuntamientos. Una realidad que, además de ser ilegal, está generando confusión grave en el entendimiento de la ley y la modificación del artículo 50 del RD 1428/03.

• Solicitamos una campaña en todas las televisiones públicas explicando los límites de velocidad genéricos en zonas urbanas para reducir la confusión de los ciudadanos y de las propias administraciones públicas (sus funcionarios).

• Por otro lado, si se cumpliera con las órdenes dadas por el RD 320/94 y el RDL 6/2015 y la DGT entendiera el estado de derecho en materia de seguridad vial, y excluyera el modelo cortijo institucional, le recordamos que procede abrir expediente sancionador al o los responsables funcionarios de la administración titular de la vía. Y por tanto, lo contario sería incumplimiento legal de la autoridad sancionadora, que en muchos casos es la propia JCT o sus jefaturas provinciales.

• Solicitamos se informe de las medidas adoptadas a esta organización ciudadana (L 4/2001). Notas finales: se debe recordar lo que establece el artículo 385 del Código Penal y el 9 de la Constitución Española. Si no se da solución a las infracciones graves detectadas se procederá a elevar informe a fiscalía.


🖌️ Texto en el que se respeta íntegramente contenido, redacción y ortografía, salvo en el titular y en la entradilla del artículo

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