PERIÓDICO DE SUCESOS, TRIBUNALES y TRÁFICO DE LAS COMARCAS DEL CAMPO DE CARTAGENA Y DEL MAR MENOR                                                                         booked.net

Ursurpación anulada

La Audiencia Provincial, con sede en Cartagena, revoca la sentencia de un justado de Instrucción que condenó al desalojo y a pagar 900 euros de multa a dos personas por ocupación de una vivienda careciendo de título. Los abogados Carlos Bernabé (en la foto adjunta), del despacho Bernabé Abogados, y Carmen Sánchez han sido los abogados que han representado a los encausados en este procedimiento.


El juzgado de Instrucción consideró que ambos ocupaban la vivienda sin título que los legitimara, con lo que los condenó por un delito de usurpación de bien inmueble, siendo recurrida la resolución ante la sección quinta de la Audiencia Provincial, que reemplaza los hechos probados anteriores por los siguientes, según refleja una sentencia a la que ha tenido acceso este diario:

"En Decreto de 12 de junio de 2015, dictado en procedimiento de ejecución hipotecaria nº 303 de 2012 se adjudicó a una mercantila la finca correspondiente a la vivienda. Se desconoce cuál era entonces la situación posesoria de dicha vivienda, no constando que se practicara diligencia alguna de lanzamiento y entrega efectiva de la posesión al adjudicatario. Consta que la factura de suministro eléctrico de dicha vivienda de 10 de noviembre de 2016 se emitió a nombre uno de los denunciados, apareciendo en la misma la vivienda como su domicilio. No consta la razón de ello ni qué relación vinculaba al mismo con la vivienda, ni la razón por la que Iberdrola contrató con el mismo el suministro eléctrico de la vivienda. El 2 de noviembre de 2017 la Policía Local de la Unión identificó como ocupante de la vivienda al otro demandado, cuya defensa presentó, en el acto del juicio, además de la factura mencionada, un contrato de alquiler mensual suscrito con el otro encausado, en el no se hacía referencia al título que a este le facultaba para arrendar".

Más adelante se indica que el recibo de suministro eléctrico de 2016 "es suficiente para introducir una duda
razonable en cuanto a la inexistencia de título" respecto al primero de ellos, titular de dicho contrato y algo más que dicha duda respecto al otro demandado, que habría contratado al titular de dicho suministro. "Desde luego, no se puede descartar la posibilidad de que el primero fuera un poseedor legítimo de la vivienda, que no había sido objeto de lanzamiento. Por tanto, procede estimar el recurso y dictar sentencia absolutoria", siendo revocada la primera sentencia.


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