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El trabajo presencial se reduce en un 87% en los edificios judiciales de la Región


Las sedes jurídicas en los once partidos de la Región de Murcia permanecen abiertas para los servicios esenciales de la Administración de Justicia con 210 trabajadores del total de 1.600, quedando el resto en sus casas y llevando a cabo su labor de forma telemática.

  • Se agradece a los usuarios y profesionales que no acudan a las sedes judiciales salvo en los casos establecidos como urgentes e inaplazables o que sean citados de forma expresa
  • Los plazos procesales están suspendido


En el Palacio de Justicia de Cartagena, la actividad hoy ha sido mínima y varios carteles informativos lucen en las cristaleras de entrada.



COMUNICADO DEL TSJRM:

La Comisión Judicial de Seguimiento del COVID-19, integrada por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, la Secretaría de Gobierno, la Fiscalía, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia en la Región de Murcia, ha permanecido activada de forma permanente durante el fin de semana para articular la adecuada ejecución del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como de los acuerdos del Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia que regulan los servicios esenciales de la Administración de Justicia.

Se consideran servicios esenciales, de acuerdo con las Instrucciones del Consejo General del Poder Judicial relativas a la prestación del servicio público judicial ante la situación generada por el COVID-19

1. Cualquier actuación judicial que, de no practicarse, pudiera causar perjuicios irreparables.
2. Internamientos urgentes del artículo 763 LEC.
3. Medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores del artículo 158 CC.
4. Registro Civil: Expedición de licencias de enterramiento; celebración de matrimonios in artículo mortis; e inscripciones de nacimiento en plazo perentorio.
5. Los servicios de guardia, exclusivamente a efectos de detenidos e incidencias.
6. Las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamiento de cadáver, entradas y registros, etc.
7. Cualquier actuación en causa con preso o detenidos.
8. Órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores
9. Actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria
10. En el orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo, las autorizaciones de entradas sanitarias, urgentes e inaplazables, derechos fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente, medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes y recursos contencioso-electorales.
11. En el orden Jurisdiccional Social la celebración de juicios declarados urgentes por la ley y las medidas cautelares urgentes y preferentes.
12. En general los procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes (es decir, aquellos cuyo aplazamiento impediría o haría muy gravosa la obtención de la tutela judicial reclamada)

Dotaciones mínimas y turnos rotatorios separados
Para la correcta prestación de estas actuaciones urgentes, el presidente del Tribunal Superior, el Secretario de Gobierno del TSJN, la Fiscalía Superior y el Instituto de Medicina Legal y la Gerencia Territorial, en el ámbito de sus respectivas competencias, han dictado las correspondientes resoluciones por las que establece el personal mínimo de jueces, letrados de la Administración de Justicia, fiscales, forenses y funcionarios para atender dichos servicios.
 
En este contexto, la Comisión recuerda que nos encontramos ante una grave crisis sanitaria en la que es preciso un esfuerzo solidario, en el que el respeto y garantía del derecho a la salud de funcionarios, profesionales y usuarios con la tutela judicial en las situaciones más perentorias e inaplazables.
 
En la jornada de hoy, primera hábil tras el Real Decreto de Alarma se ha convocado para que realicen actuaciones presenciales a un total de 210 funcionarios y autoridades judiciales, de un total de unos 1.600 profesionales que trabajan en la Administración de Justicia en la Región de Murcia, lo que supone un 13%. El resto, se mantiene en situación laboral activa, a la espera de los sucesivos llamamientos en turnos rotatorios establecidos, para evitar contactos entre equipos y, por tanto, minimizar la posibilidad de contagio.
 
Para garantizar la rápida prestación de los servicios esenciales la Comisión Judicial de Seguimiento del COVID-19 ruega a profesionales y usuarios que se abstengan de acudir a la sede judicial salvo que sean citados expresamente o en los casos que sea estrictamente necesario, de acuerdo a los servicios esenciales fijados.
 
Suspensión de plazos procesales
En consecuencia, y estando ya en vigor el Real Decreto de referencia, se recuerda que su disposición adicional segunda señala lo siguiente:
 
1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
 
2. En el orden jurisdiccional penal la suspensión e interrupción no se aplicará a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores.
 
Asimismo, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables.
 
3. En relación con el resto de órdenes jurisdiccionales, la interrupción a la que se refiere el apartado primero no será de aplicación a los siguientes supuestos:
 
a) El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ni a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la citada ley.
 
b) Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
 
c) La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico prevista en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
 
d) La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil.
 
4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.
 
El presidente pide a los ciudadanos y profesionales que se informen de los servicios esenciales que se mantienen antes acudir a las sedes judiciales. Además, aprovecha la ocasión para felicitar a todos los servidores públicos de Justicia que “en tan difíciles circunstancias” están trabajando y “haciendo real su compromiso con sus conciudadanos y con la comunidad para asegurar los servicios esenciales correspondientes a la Administración de Justicia.


* Texto del comunicado remitido en el que se respeta el contenido íntegro, la redacción y la ortografía

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