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El TSJRM aprobará mañana el Plan de Reactivación Judicial

La comisión judicial de seguimiento del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia y más de un centenar de profesionales llevan varias semanas trabajando en adecuación de sedes y programación de señalamientos, así como en áreas específicas para minimizar el impacto de la crisis por el Covid-19 en juzgados y tribunales.


La Sala de Gobierno del TSJMU, en sesión extraordinaria, ha señalado para el próximo día 13 de mayo una sesión monográfica para la deliberación y aprobación, en su caso, del Plan de Reactivación de la actividad judicial en el ámbito del TSJMU, en el que se viene trabajando a lo largo de las últimas semanas.

Como ha señalado la Comisión Judicial de Seguimiento, el gran reto que supone para la Justicia la paralización forzada de la actividad judicial, unida a la previsible entrada masiva de nuevos litigios, está exigiendo un extraordinario esfuerzo de la comunidad jurídica de la Región de Murcia para adaptar y complementar los planes de reconstrucción y refuerzos que puedan aprobar Ministerio de Justicia o CGPJ.

En concreto, se han identificado y calendarizado, del 15 de abril al 30 de noviembre de 2020, 9 estrategias, 37 actuaciones. La primera de estas estrategias, consiste, precisamente, en la colegiación de esfuerzos entre los distintos actores institucionales y profesionales de la Justicia en la Región, a través de grupos de trabajo colaborativo. En concreto se han creado 11 grupos de trabajo, integrados por un total de 122 personas de diferentes cuerpos y colectivos profesionales relacionados con la Administración de Justicia. Las aportaciones, como las actuaciones en el seno de la CJS se circunscriben a las competencias realizables a nivel regional.

Todos ellos trabajan para diseñar estrategias para la gestión de señalamientos, planificación de refuerzos y medidas de reorganización, análisis estadístico y detección de entrada masiva de asuntos, fomento del teletrabajo, preparación de sedes o previsibilidad, además de impulso de mecanismos alternos de resolución de conflictos.

Qué actos procesales pueden realizarse
Entretanto, el Tribunal ha emitido siguiente comunicado informativo dirigido a resolver las dudas que se vienen planteando por profesionales y usuarios sobre el régimen de los actos procesales durante la presente crisis:

Suspensión de plazos y términos procesales en actuaciones y servicios no esenciales
De conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 463/2020, los términos y plazos procesales están suspendidos desde el 15/4/20 y durante la vigencia del Estado de alarma y sus sucesivas prórrogas para todos los órdenes jurisdiccionales, salvo en las actuaciones y servicios que han sido declarados esenciales.

Actuaciones procesales a las que no alcanza la suspensión de plazos y términos procesales
De conformidad con el Acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ de fecha 13/4/20, en las actuaciones y servicios no esenciales, la suspensión de plazos y términos procesales no alcanza a aquellas actuaciones procesales que no estén vinculadas a un término o plazo procesal. Por tanto, cabrá la presentación de los escritos iniciadores del procedimiento, su registro y reparto, así como su tramitación conforme a las normas procesales aplicables hasta el momento en que dé lugar a una actuación procesal que abra un plazo que deba quedar suspendido por virtud de la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020. Lo mismo sucederá respecto de los escritos de trámite, no vinculados a términos o plazos interrumpidos o suspendidos, y hasta que den lugar a actuaciones procesales que abran plazos procesales que deban quedar suspendidos por virtud de la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020.

Vistas, juicios y comparecencias programados con anterioridad a la declaración del estado de alarma
El Acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ de fecha 14/3/20 suspendió con carácter general todas las actividades programadas durante el tiempo que se mantuviera el Estado de alarma. En consecuencia, todas las vistas y comparecencias programadas siguen suspendidas con carácter general y hasta nueva indicación. Solo se exceptúan de lo anterior las vistas y comparecencias correspondientes a actuaciones y servicios declarados esenciales, así como aquellas otras en procedimientos no esenciales en que los profesionales e interesados sean expresamente convocados al efecto por el correspondiente órgano, oficina o servicio judicial.


* Texto en el que se respeta el contenido íntegro, la redacción y la ortografía, con excepción del titular y de la entradilla del artículo

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