¿Pueden multar por no llevar mascarilla dentro del coche?

Escrito por OCU. 7 de abril de 2021, miércoles.

La Organización de Consumidores y Usuarios considera que no, salvo que se viaje con no convivientes, e interpreta que, al tratarse de una norma sanitaria, no es competencia de los agentes de tráfico. OCU interpreta que solo podrán sancionar las fuerzas del orden, ya sean locales, autonómicas o nacionales. La DGT ha tenido que aclarar esta polémica ante la creciente confusión al respecto, fruto de todo tipo de bulos.



Como consecuencia de las noticias aparecidas en numerosos medios de comunicación en los últimos días referidas a presuntas denuncias interpuestas por agentes de tráfico a conductores por no llevar mascarilla, la DGT ha querido desmentir hoy mismo esta circunstancia: ni la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, ni en los reglamentos que la desarrollan, contempla la sanción por este motivo.

El uso de la mascarilla en el interior del vehículo es una medida puramente sanitaria y de salud pública; y solo es de obligado cumplimiento cuando viajen juntas personas no convivientes en el mismo hogar. En estos casos, la Organización de Consumidores y Usuarios interpreta que serán las fuerzas del orden, locales, autonómicas o nacionales, las únicas competentes para imponer una sanción, que podrá ser de hasta 100 euros según la Ley 2/2021 del 29 de marzo.

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