Consigue que den valor a un hijo que murió al poco de nacer y así mejorar su pensión

Escrito por Carlos Illán Ruiz - 21DEhoy agenCYA. 16 de diciembre de 2020, miércoles.

Una mujer verá mejorado el subsidio de viudedad tras la novedosa sentencia del titular del juzgado de Lo Social número 3 de Cartagena, el magistrado José Grau, que le reconoce el complemento por maternidad pese a que uno de sus hijos, nacido y fallecido en 1979, no llegó a ser inscrito en el Registro Civil ni bautizado, pese a que sí fue enterrado en cementerio cristiano. La demanda frente a la Seguridad Social la ha llevado el graduado social Moisés Domínguez, a quien se observa en la imagen adjunta.



Se trata de una sentencia de gran valor y que apunta a que tendrá repercusión en la juridiscción nacional, "pues hasta la reforma del Código Civil del año 2011, los niños que murieron al poco de nacer no se contabilizaban a los efectos del complemento por maternidad porque no habían sido inscritos en el Registro Civil. Ahora, con esta novedosa e inédita resolución en España, muchas futuras pensionistas podrán ver mejoradas sus pensiones", expone a este diario el graduado social Moisés Domínguez Núñez a este periódico.

El proceso se inicia cuando en 2019 esta vecina de Cartagena queda viuda a los 76 años de edad, siéndole reconocida una pensión cuya base reguladora de 568,21 euros al mes, que reconocía la maternidad de un hijo, pero no de otro que tuvo en el año 1979 y que murió al poco de nacer, no llegando a ser inscrito en el Registro Civil ni a ser bautizado. Disconforme con esta resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la mujer presentó una reclamación previa por maternidad de dos hijos, que fue desestimada en octubre de 2019.  

El asunto entró en la vía judicial y en el juicio, celebrado hace unas semanas, la parte demandada puso dudas sobre el nacimiento del segundo hijo, haciendo hincapié en que para tener personalidad jurídica debía haber estado vivo fuera del seno materno al menos 24 horas. Por contra, la parte actora defendió la postura opuesta.

El magistrado en los fundamentos de derecho de su resolución, a la que ha tenido acceso Cartagena de Ley, llega al convencimiento de la existencia del segundo hijo apuntando que se ha encontrado en los archivos de un cementerio parroquial el enterramiento de un feto con 24 horas de vida en una sepultura de la familia de la demandante. También apunta que es relevante que se trate de un camposanto católico cuando el derecho canónico de la época impedía el acceso a los que no hubieran sido bautizados, siendo destinados a una fosa aparte los fetos abortivos nacidos muertos. Aclarada su existencia, la cuestión estaba en resolver si otorgaba o no el complemente de pensión a efectos de la Ley, considerando que este nacimiento sí debe tener personalidad jurídica a los únicos efectos de la base de la demanda. Hace referencia al artículo 178 de la LGSS que concede esa personalidad jurídica a los fetos que hubiesen estado en el seno materno al menos 180 días. También entiende el juez que la mujer embarazada comenzaba ya desde el embarazo "su situación de descremación con independencia de la supervivencia menor o mayor del nacido, por lo que la demanda deberá estimarse y el complemento otorgarse", indica en su sentencia, aludiendo a otra del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 2018.

Finalmente reconoce el complemento del 5% por nacimiento de dos hijos para la pensión de viudedad, señalando que tendrá efectos desde agosto de 2018, cuando le fue reconocida la pensión primitiva.  

 
 

Etiquetas: Cartagena

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